mores de la riqueza pública; y en que al cabo resulte bien o mal hecho, es en lo que se ve si se han seguido o no las leyes del libre cambio.
Así es como yo lo comprendo y lo explico como principio; sólo que todavía no ha alcanzado todas sus conquistas, y que se halla respecto de su triunfo completo como se hallan las asíntotas con las ramas de la curva, a las cuales se acercan cada vez más, sin tocarlas sino en el infinito.
Había menester cubrirme con este manto, que no es mío sino de la ciencia, para no presentarme desnudo delante de tan poderosos batalladores, y poder dar, no con intención de polémica, en que no quiero entrar, sino por atender a usted, mi modesto dictamen.
La primera pregunta de usted según los términos en que está concebida, y considerada aparte de la segunda, me obligaría a contestar meramente que la diferencia arancelaria entre un artefacto o producto y su materia prima, no constituye ciertamente protección, así como tampoco no constituye no protección o libertad para los cambios. La mera clasificación de materias importables no se roza con el proteccionismo, el cual sólo tiene relación, como sistema permanente o como medio económico de fomento para ciertas industrias, con la idea de prohibición o de gravamen. La clasificación es una idea abstracta para la renta como para los cambios, y el gravamen es el que los afecta; lo cual, así, ha dado origen a las varias escuelas económicas.
Pero está visto que lo anterior no es respuesta para usted, tan hábil e ilustrado pensador, y que usted lo que se propuso fué fundir la primera en la segunda 298 pregunta, cuyos hilos son los mismos de la precedente, con otra urdimbre y trama. En suma, lo que usted desea es que yo le diga si pienso que la exención de derechos en materias primas que sirven para elaborar manufacturas en el país, similares de extranjeras cuyos derechos se conservan, constituye o no protección para esta industria interna, o tiene un carácter meramente fiscal.
Respecto del caso propuesto, hay sin duda protección en el primer sentido que he dado al proteccionismo, si por razón de aquélla y con el fin de promover algún género de manufactura nacional, se ha suprimido el impuesto que ha podido tener la materia prima con que ha de elaborarse, y se ha quedado el producto similar extranjero sin ningún recargo de contribución y sólo con la que antes tenía; pero no hay protección en el segundo sentido que tiene el proteccionismo, si la manufactura extranjera conserva el propio impuesto, suponiendo que éste en uno y otro caso sea un gravamen meramente fiscal. La frase meramente fiscal que subrayo, es una clave de inteligencia, que se hará más clara con las explicaciones que siguen.
Se ve en la que acabo de dar cierta especiosa anfibologia, ocasionada sólo de que el término protección se usa en ambos casos en acepciones diferentes y aun contrarias: en el primero en la gramatical, y en el segundo en una arbitraria, hija de un sistema, en que, según va a verse otra vez, los hechos desautorizan el vocablo.
Propiamente el primer género de proteción no debiera tener tal calificación, a estar por el tecnicismo de la ciencia, sino el de favor inocente a la industria 299 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.