economía del Estado, base de la independencia absoluta del Tesoro Público y requisito indeclinable para perfeccionar el ordenamiento jurídico de la economía crediticia.
Además de esas condiciones de carácter orgánico, que impiden la adaptación de aquella forma del crédito territorial, precisa tomar en cuenta, para fallar en esta cuestión, el estado de la deuda hipotecaria que pesa sobre todas las propiedades urbanas y rústicas y el hecho de que gran parte de la propiedad raíz no se halla inscrita.
Calculamos en treinta millones de pesos el valor de los créditos hipotecarios, y que, según datos estadísticos, sólo dos millones de hectáreas, inclusive el área de las ciudades, es la extensión de terrenos que produce renta fija. Calculando que los préstamos hipotecarios se hacen por la mitad del valor del fundo, y que el precio medio de cada hectárea no excede de cincuenta pesos, tenemos que por lo bajo un millón doscientas mil hectáreas se hallan gravadas. Eliminando de estos terrenos que producen renta fija, un diez por ciento de hectáreas no inscritas, quedan libres de gravamen 600. 000 hectáreas.
Es decir, que de la propiedad inscrita, sólo hay libre de gravamen una tercera parte.
Si se considera, que la gran propiedad forma por lo menos la tercera parte de los terrenos del país que arrojan rentas constantes, hay que aceptar que sólo doscientas mil hectáreas de la gran propiedad, quedan hábiles para una combinación nueva de crédito territorial.
En cuanto a las cuatrocientas mil hectáreas de me 116 dia y pequeña propiedad, no pueden contarse como base para una combinación de crédito, porque la mentalidad económica de la gran mayoría de los pequeños propietarios, no raya tan alto, para que pueda hacerse cargo ni penetrarse de las combinaciones jurídicas y financieras que entraña una sociedad de responsabilidad ilimitada y el mecanismo de los bancos territoriales mutuales.
Queda, pues, enteramente establecido con el análisis anterior, que ni social, ni económica, ni jurídicamente hay entre nosotros el material necesario para que plasme en la osatura rudimentaria de nuesta economía, un Banco Territorial de iniciativa privada, aun concediendo como admisible la premisa absurda, de que tenga facultad de emitir billetes irredimibles en metálico.
Atento a esas observaciones, mi Gobierno ha considerado siempre y así ha hecho una concesión, que un Banco Hipotecario debe fundarse con capital extranjero en parte y con el auxilio del Estado, concediéndosele privilegios y rodeándole de garantías que atraigan a nuestro suelo capitales de fundación y que den seguridad a las inversiones en cédulas hipotecarias y solidez y estabilidad a la institución, para que el agricultor en grande, o las cooperativas agrícolas, obtengan créditos a largos plazos y para que el tipo de los intereses se mantenga dentro de los términos de la equidad.
Mas, la realización de este proyecto, ha tropezado con el grave inconveniente de la instabilidad de nuestro medio circulante a base de metal blanco, y para orillar ese obstáculo, que ha opuesto siempre con mu117 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.