que el gobierno alemán decretó y proclamó el bloqueo de las costas francesas e inglesas por medio de sus submarinos, Chile juzgó necesaria la constitución de una Liga de todos los neutrales, para la salvaguardia de sus derechos, cuya sanción debía ser, según las.
instrucciones enviadas al embajador en Washington, la clausura de los puertos de América a todo navío de guerra culpable de una infracción a la ley internacional.
En este ejemplo se ve la necesidad que en ciertos casos se impone, de adaptar el Derecho a la previsión de los sucesos.
Así concibo el Derecho; entidad viviente que tiene que marchar de acuerdo con el progreso. Sus principios fundamentales son fijos y eternos; sus aplicaciones deben ser plásticas, adaptándose convenientemente a las diversas necesidades de los tiempos, porque ocurre con el Derecho algo semejante a lo que pasa con las lenguas y su evolución.
Cuando Leibnitz quiso crear un lenguaje «filosófico cuya estructura habría sido algebraica, resolviendo el razonamiento en cálculos, su quimérico proyecto quedo clasificado por sí mismo como una utopía, porque el pensamiento no admite formas rigidas e inmutables.
Lo mismo ocurre con el Derecho: es necesario que viva, que sea maleable y que se adapte a los poblemas y necesidades siempre variables de la evolución de la Humanidad.
Ante el triste espectáculo de la guerra y conforme a las ideas que he expuesto. cuál debe ser el papel de los Estados neutrales? Me parece que está ya determinado con claridad. Hay una amenaza bien visible, sobre todo respecto a los Estados débiles, a consecuencia de la falta de garantías en la aplicación de la ley internacional. Para evitar tan grave mal, es preciso que ésta sea confirmada. y no podría serlo si en estos momentos históricos dejaran de hacerse los esfuerzos enérgicos y harmónicos que pueden darle el triunfo.
En presencia de la amplitud del cataclismo actual, muchos se preguntan. Hay neutrales aún. Sí, desde el punto de vista político, porque hay Estados neutrales que deben conservar esa situación; no, desde el punto de vista de los intereses generales de cada Estado, porque tanto las naciones poderosas como las débiles están afectadas por la guerra, cuya solución no puede serles indiferente.
Debe considerarse la guerra actual como una lucha de elementos psicológicos, según lo hace ver justificadamente el doctor Gustave Le Bon: y en ella debemos ver los principios del derecho como entidades intimamente unidas a las realidades de la vida, y no como fantasmas que se presentan para desvanecerse después. Qué método presidirá la codificación. Será el que indica el Instituto de Derecho Internacional Americano, sirviendo de base para ella «the Rigths of Nations» de de enero de 1916, o triunfará el concepto que del porvenir de esta ciencia tiene Philiph Marshall Brown en su estudio «International Realities. Sea cual fuere el método que se adopte, es lo cierto que hoy se impone el problema de la codificación por las mismas razones que yo exponía en 1906, en el prefacio de la obra de Andrew Carnegie For arbitration, y algunos meses después ante la Comisión de malo pup monga ou 85 84 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.