tentar las armas, porque la guerra también tiene sus leyes y está sujeta a ellas, y que las leyes caen debajo de lo que son letras y letrados. esto responden las armas que las leyes no se podrán sustentar sin ellas, porque con las armas se defienden las repúblicas, se conservan los reinos, se guardan las ciudades, se aseguran los caminos, se despejan los mares de corsarios, y finalmente, si por ellas no fuese, las repúblicas, los reinos, las monarquías, las ciudades, los caminos de mar y tierra estarían sujetos al rigor que trae consigo la guerra el tiempo que dura, y tiene licencia de usar de sus privilegios y de sus fuerzas. Tal es la inquebrantable verdad. Para la defensa del Derecho las leyes deben marchar en harmonía con las armas, porque la fuerza sin la justicia sería una tiranía, y la justicia sin la fuerza, sería la impotencia del bien ante el mal.
Por nuestra parte, la respuesta no ofrece duda, para quienes estudien en lo pasado las leyes históricas que deberán ser aplicadas en lo futuro, pues consideramos que la historia del Derecho de Gentes es como un hachón colocado a la entrada del porvenir, cuyas tinieblas trata de disipar en parte.
sul for En todas las ciencias hay puntos capitales cuyo progreso especial es signo seguro del progreso general de la ciencia de que se trate. La neutralidad goza de esta significación y desempeña este papel en el Derecho Internacional, hasta el punto de que se podría enunciar esta verdad en forma de aforismo. Estímese la cantidad y la importancia de los derechos reconocidos a los neutrales por los beligerantes, y se conocerá el grado de progreso del Derecho Internacional, en ese momento histórico. Contra el valor de ese aforismo puede hacerse una objeción. cómo aplicar esta regla y qué resultado se obtendría por ella en el caso actual, en que cada uno de los grupos de combatientes emplea procedimientos diferentes, amplio el uno al reconocer los derechos de los neutrales, como lo han hecho los aliados y restringido el otro, violador de la ley internacional, como el de los Imperios Centrales? La respuesta es fácil: dentro de esta misma situación, creada por ambos opuestos métodos, se halla la indicación buscada, que permitirá juzgar, no sólo del grado actual del Derecho de Gentes, sino también de las deficiencias que en él se hacen sentir, si se compara la situación de hecho tal y como se ofrece a nuestra consideración, con la situación de derecho que debería existir por la Los problemas políticos de Derecho que se han presentado en la guerra actual con motivo de la neutralidad hablo ahora de la neutralidad ordinaria y pasajera, no de la extraordinaria y perpetua que será objeto de observaciones especiales son tan graves y trascendentales, que de su solución dependerá la respuesta que se podrá dar a la pregunta que el eminente estadista Mr. Elihu Root hace en su reciente estudio The New International Law. Después de la guerra, dice, tendrá el mundo civilizado que resolver si el Derecho de Gentes debe ser considerado como un simple código de etiqueta internacional o como un cuerpo de leyes que impone deberes y consagra derechos.
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