EOS 267 EOS 266 de manifiesta justicia y equidad, fué modificada en la conferencia de La Haya de 1907 por Mr. Porter, delegado americano, en el sentido de admitir el empleo de la fuerza en el cobro de las deudas cuando la nación deudora rehuse el arbitraje, o, si aceptándolo, no lo cumple.
Al votarse la proposición, los delegados de Colombia hicieron la siguiente e importante declaración. La delegación colombiana acepta la proposición de los Estados Unidos, con las reservas siguientes: no acepta en ningún caso el empleo de la fuerza para el cobro de deudas; no acepta tampoco el arbitraje antes de recurir a los tribunales del estado deudor. La doctrina Tovar, que debe su nombre al distinguido diplomático ecuatoriano doctor don Carlos Tovar, está sintetizada en este concepto, contenido en una carta que ha sido muy comentada. Las repúblicas americanas, por el buen nombre y crédito de todas ellas, si no por otras consideraciones humanitarias y altruistas, deben intervenir siquiera, mediata o inmediatamente, en las disenciones internas de las repúblicas del continente. Esta intervención pudiera ser a lo menos negándose el reconocimiento de los gobiernos de hecho surgidos de revoluciones contra el orden constitucional. Las ideas que constituyen esta doctrina, aunque inspiradas en nobles y elevados propósitos, sólo pueden aceptarse en cuanto se refieren a una simple mediación, pero no en lo que entrane intervención alguna, pues ese sistema envuelve una amenaza y un peligro para las naciones.
La no intervención, como norma general, no sólo es un principio preconizado y sostenido por notables expositores, sino una regla de la política colombiana desde los primeros tiempos de nuestra vida independiente. En efecto, en las instrucciones que don Pedro Gual, Ministro de Relaciones Exteriores en 1823, dió a nuestro Ministro en Méjico, decía. Se ha adoptado aquí como regla invariable de política abstenerse de toda intervención en la administración interior de todos los estados americanos. En cuanto a que la intervención pudiera ser, como dice el doctor Tovar, negándose a lo menos el reconocimiento de los gobiernos de hecho, tampoco puede aceptarse. Establecer esa medida como sanción y correctivo sería muy peligroso, y, además, estaría en pugna con principios claros y precisos del derecho internacional, puesto que cada estado, en virtud de la autonomía de que goza, es el único llamado a juzgar y resolver en cada caso sobre la legitimidad de su gobierno y la obediencia que debe prestársele a sus leyes.
Por eso el Libertador, con mucha razón y fundamento, decía. La legitimidad de un gobierno deben examinarla sus súbditos, y. no los extranjeros. Ahora, cuando las naciones se ligan para impedir atropellos y usurpaciones de los estados fuertes, esto es, para evitar la destrucción o rompimiento del equilibrio internacional existente, esa actitud no puede considerarse, por ningún aspecto, como una intervenclón, en el sentido jurídico de la palabra.
Si, por ejemplo, las naciones de la América latina hubieran unido, en todo campo, para oponerse al espojo de Panamá, preparado y consumado por los Estados Unidos, la actuación de esas naciones no haEste documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.