EOS 264 265 EOS propiedad de los particulares, deja de existir una ley natural que consagra los derechos y una ley positiva que los reconoce y los protege.
Aun en la guerra misma, como dice Bluntschli, el sentimiento que tienen los pueblos del derecho se manifiesta de una manera incontestable, pues es justamente por defender ese derecho por lo que, en algunas ocasiones solemnes e inevitables, los pueblos toman las armas, exponen la vida de sus ciudadanos y concentran todas sus fuerzas para obtener la victoria.
Las doctrinas de Monroe, de Drago y de Tovar, tienen, en materia de derecho internacional, especial importancia para las naciones americanas, por tratarse de reglas y principios que se relacionan íntimamente con su soberanía e integridad.
La declaración de Monroe, que constituye la doctrina que lleva su nombre y se halla contenida en el mensaje que como presidente de los Estados Unidos dirigió al congreso el de diciembre de 1823, fué motivada por la política reaccionaria de varias naciones europeas, y tuvo por objeto el oponerse a todo proyecto de colonización en este continente y a cualquier acto de intervención por parte de ellas en los asuntos internos de los países americanos.
Esa doctrina, en atención al momento histórico en que apareció y a los fines justos y benéficos que ella expresaba, fué considerada, como era natural, de grande importancia e interés para las demás naciones de este continente. Mas debido a la interpretación que la política yanqui le ha dado y a los atropellos inauditos que se han cometido en su nombre, se ve que los Estados Unidos la han adoptado en ocasiones no para constituirse en defensores de los otros países de la América sino en su beneficio propio y en favor y provecho de los intereses de su nación.
Para que la doctrina Monroe fuera benéfica y justa en su aplicación, sería preciso que con ella se im pidiera y reprobara toda intervención o proyecto de mperialismo en este continente, no sólo por parte de los estados europeos sino de toda nación, pues es precisamente el país que la proclama el que presenta mayores peligros para la América latina.
La doctrina Drago fué establecida con ocasión de la actitud violenta y arbitraria que asumieron en 1902 Alemania, Inglaterra e Italia respecto de Venezuela, para hacer efectivo el pago de una fuerte suma de dinero.
Siendo en esa época Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina el doctor Luis Dragro, eminente internacionalista, dirigió, con motivo de ese conflicto, una nota al representante de su país en Washington, en la cual expone que el principio que quisiera ver reconocido es el de que la deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada, ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea.
Es indudable que así como entre particulares una deuda no faculta jamás al acreedor para atacar la integridad personal del deudor, las obligaciones civiles de una nación nunca pueden autorizar a otra para emplear procedimientos y medidas que violen la integridad de su territorio ni lesionen por ningún aspecto su soberanía e independencia.
Esa doctrina, no obstante estar fundada en razones Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.