EOS 226 EOS 227 City Bank. Ambas cantidades permanecen en poder de dicho Banco de Nueva York en depósito. Mientras dichos Bonos no salgan del poder del Gobierno no pueden computarse como deuda del Estado. Tampoco conduciría a nada que el Presupuesto Nacional apareciera pagando a los encargados del servicio de la deuda los intereses sobre dichos Bonos para retirar la misma suma después, y por lo mismo el Ministerio de mi cargo, en vez de poner una partida en los egresos en que se pagan los intereses de todo el empréstito y otra en los ingresos en que conste el recibo de intereses de los Bonos a que me refiero, elimina esa forma y calcula los intereses sobre lo que realmente debe el Tesoro por este concepto.
Queda por aclarar la duda que sugiere al articulista la declaración del proyecto de Presupusto relacionada con los intereses de las 332. 800 de Bonos Refundidos entregados para garantizar la emisión del Banco Internacional de Costa Rica.
La ley de fundación ya nombrada dice lo siguiente. Dicha emisión será garantizada por los Bonos del Tesoro. y por los Bonos Refundidos adicionales a que hace referencia la cláusula del contrato aprobado por el Poder Legislativo el de Marzo de 1911, ya emitidos, en cantidad de 332. 800. Esa garantía no implica que el Gobierno cede los intereses de dichos Bonos como no cede. ni a nadie puede ocurrírsele que cediera. los intereses de las 50. 000 que garantizan la cuenta corriente en el National City Bank.
Sobre este punto ha existido una discusión entre la Directiva del Banco Internacional de Costa Rica y el Gobierno. El ex Presidente González Flores y su Ministro de Hacienda sostuvieron siempre, según referencias que tiene el infrascrito, que los intereses de los Bonos eran de libre disposición del Estado. El señor abogado del Banco Internacional, cuya opinión merece respeto, opina lo contrario. El Gobierno actual ha aceptado el primer criterio respaldado también por jurisconsultos respetables e importantes hombres de finanzas y si bien antes no consideró de necesidad imprescindible disminuir las erogaciones del Tesoro, hoy sí lo considera y por lo tanto el Ministerio de mi cargo no puede abandonar ni abandonará ningún medio legal para disminuir los egresos del Erario. No ha ignorado, pues, mi departamento. como bondadosamente afirma el ilustrado y erudito escritor Eremita. la situación particular de los Bonos Refundides sino por el contrario. conociéndola, ha hecho constar la verdadera situación legal de ambas entidades en cuanto a esos valores.
Una vez más tengo el gusto de protestar a Ud. mi consideración y respeto, MANUEL JIMÉNEZ Ministro de Hacienda De paso me permito advertir que los Bonos Refundidos de Oro de 1911 en cantidad de 332. 800. 00, fueron CEDIDOS EN DEBIDA FORMA al Banco por el Supremo Gobierno y fueron estimados al precio corriente en el exterior en la fecha del TRASPASO para el efecto del asiento respectivo.
WALTER FIELD Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.