162 EOS EOS 163 Cada nación tiene el derecho de existir y de conservar y proteger su existencia, pero él no implica el derecho ni justifica los actos de un Estado para protegerse o conservar su existencia por medio de procedimientos ilegales ejercidos contra inocentes e inofensivos Estados. Cada nación tiene el derecho de independencia, en el sentido de que puede procurarse su propio bienestar, y desarrollarse sin intervención o tutela de otros Estados, siempre que sus actos no afecten o violen los derechos de los demás Estados. Cada nación es jurídicamente igual a cualquieTa otra que forme parte de la sociedad de las naciones.
Todo Estado tiene el derecho de reclamar, y según la declaración de independencia de los Estados Unidos, de asumir entre las potencias de la tierra la posición independiente e igual a que tiene derecho según las leyes divinas y naturales. Cada nación tiene derecho a un territorio determinado por límites precisos y a ejercer jurisdicción exclusiva dentro de dicho territorio sobre toda persona, ya sea nacional o extranjera, domiciliada en el mismo. Cada nación que posea un derecho según las leyes internacionales, podrá exigir que las demás naciones protejan y respeten ese derecho, puesto que el derecho y el deber son correlativos, y el derecho de una nación impone a todas las demás el deber correlativo.
la Ley de las Naciones; nada, en fin, más atrayente que esos cinco principios, que condensan toda la alta finalidad de justicia que debe perseguir el Derecho Internacional, como ciencia llamada a sacrificar el mezquino egoísmo en aras de la solidaridad humana. Pero la duda cruel y amarga que sugiere el estadista colombiano se impone a todo optimismo. Proclamados y aceptados los derechos de las naciones. qué sanciones acuerda y proclama el Instituto contra la violación de ellos. Cuál es la forma en que esas sanciones deben imponerse, para que se restablezca el orden violado. La común adopción de principios, y más aún la de leyes internacionales, constituye un gran progreso moral; pero éste no será efectivo sino cuando esos principios y leyes tengan sanciones que los garanticen, y cuando haya manera práctica de aplicarlos, de impedir que se violen y de imponer sanción a quienes los violaren. En general, no es el conocimiento de los derechos de las naciones lo que falta en la vida internacional; lo que falta es el que ellos sean respetados. Pocos discutirán la Declaración de los derechos de las Naciones, hecha por el Instituto, pero sí serán muchos los que se pregunten. Si el Instituto de Derecho Internacional Americano persigue como fin inmediato y práctico el restablecimiento del reinado absoluto del Derecho entre las naciones americanas, y hay uno o más casos en que por la violación de los derechos que el Instituto proclama, Difícilmente podrá obtenerse una forma más concisa y sugestiva para expresar los fundamentos básicos de Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.