132 EOS EOS 133 tado que dos facciones del Congreso, en connivencia con el Presidente de la República, perpetraron contra la Constitución, la ley y la voluntad popular, consignada ya en las urnas electorales, y ese otro, dado por el Ministro de Guerra, contra la misma Constitución, desgarrada en la nefanda noche del 28 de Abril de 1914, y contra un Presidente abandonado, a la sazón, hasta de los mismos personajes que contribuyeron a su elevación? Porque de aquel atentado quedan tantas dudas, como pueden haber quedado del cometido el 27 de Enero de 1917 a la plena luz del día.
Jamás los amigos del señor González Flores lo negaron, antes ben hicieron alarde de él y confesaron sin sonrojarse el origen espurio de esa presidencia. Veamos lo que decía un escritor de La República en el 9502, correspondiente al 31 de Octubre de 1915. Dice El Imparcial del 26. Tres partidos se disputaban la victoria; y ninguno de ellos había obtenido la mayoría absoluta de sufragios. De ahí nacieron pactos y arreglos que pusieron a la República al borde del abismo. El último arreglo (el del 28 de Abril) vino, pues, a resolver la incógnita. ascendiendo a la Presidencia, por acuerdo de las dos facciones más poderosas, el señor Ldo. don Alfredo González. Treinta y seis votos confirmaron en la Cámara esta resolución. Vamos a ver lo que podamos sacar de estas confesiones. Hubo tres partidos en las elecciones y ninguno obtuvo la mayoría absoluta requerida por la ley.
Preguntamos: el Congreso de la Nación, reunido para el efecto, escrutó los votos y declaró cuántos había obtenido cada uno de los candidatos, Durán, Iglesias y Fernández? Si los escrutó e hizo constar que ninguno de ellos tenía la mayoría requerida por la ley procedió a perfeccionar la elección, conforme a la Constitución? Si procedió a perfeccionarla ¿cómo no resultó electo ninguno de los tres candidatos, entre los cuales debía hacerse la elección? Hubo «pactos y arreglos que pusieron a la República al borde del abismo. Preguntamos: depositados los votos y por ende terminada la función electoral de los ciudadanos įes legalmente permitido entrar en pacios y arreglos que, desvirtuando el sufragio, modifican, alteran o hacen caso omiso de la voluntad de los votantes? 3. El último arreglo (el del 28 de abril) resolvió la incógnita. ascendiendo a la Presidencia, por acuerdo de las dos facciones más poderosas, don Alfredo González. Preguntamos: įla Constitución de la República atribuye a las facciones poderosas o no la facultad de elegir, en juntas privadas de sus jefes, Presidente de la Nación. Si? Entonces para qué sirve el sufragio universal directo establecido por la ley. No. Cómo pudo entonces don Alfredo González resultar electo Presidente de la Nación por una junta de facciosos. conste que es El Imparcial quién así la ha designado. Treinta y seis diputados del Congreso confirmaron con sus votos esta elección. Preguntamos: jel Congreso Nacional tiene atribuciones bien definidas en la Constitución. Está entre ellas la de confirmar las elecciones de Presidente hechas por juntas de facciosos. Está obligado el Congreso a ceñirse al manEste documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.