56 EOS EOS 57 y su insolencia exclusivamente al monopolio de la tierra que permite acumular grandes masas de capital en manos de un Duque de Westminster, por ejemplo, del Duque de Belford, de los Rostchilds, Vanderbilts, etcétera.
11 Necesitaría mucho espacio para exponer la ineficacia de muchos remedios propuestos por los que miran con horror la posibilidad de una mayor economía en el gobierno, de una mejor educación de las clases de trabajadores para conseguir el aumento del salario, de una cooperación del trabajo y capital, de una dirección gubernamental y de una distribución más general de la tierra.
Tampoco se puede exponer todas las objeciones presentadas a nuestra doctrina ni demostrar cómo todas ellas han sido de antemano refutadas y, junto con estas, todas las falacias del proteccionismo, cuya ola funesta, después de la guerra franco alemana del 70 y la guerra americana de Secesión, arrolló a casi todo el mundo civilizado.
Paso casi por encima la objeción de que el impuesto al valor de la tierra puede ser transferido al arrendatario. El precio del arrendamiento está determinado por la producción o, mejor dicho, por la voz del mercado, a pesar de que podrán disentir sobre pequeñas diferencias. El que trabaja la tierra debe ganar el interés del capital y la remuneración del trabajo que allí emplea. Si el Estado absorbe, en forma de impuestos, todo o parte de este precio, el dueño no puede cargarlo al arrendatario, porque no podría ganar el interés de su capital y el salario de su trabajo. EI impuesto sobre un artículo producido por el trabajo se transfiere al consumo, porque el productor puede limitar la producción, pero la tierra no se puede retirar del mercado; el dueño está obligado a trabajarla o a darla en arriendo al precio del mercado; de lo contrario, no puede pagar ese impuesto.
He mencionado esta objeción porque a cada paso tropiezo con abogados que no entienden cómo el impuesto no puede tranferirse al que usa la tierra.
Hay una objeción que parece formidable: la de que el impuesto al valor de la tierra no daría lo suficiente para sufragar los gastos del Estado. Tomás Shearman, en una pequeña obra, llena de datos y de cifras, probó que, desde el año 1898, solamente un sesenta por ciento de la renta de la tierra de Estados Unidos, hubiera sido suficiente para pagar los gastos y hasta los despilfarros de la administración pública. Las valuaciones no son exactas en ningún país del mundo, porque los dueños de la tierra, a semejanza de los nobles franceses antes de la Revolución, que consideraban una vergüenza pagar impuestos, han gozado siempre del privilegio de pagar lo menos posible. Pero el impuesto al valor de la tierra, no estando todavía la sociedad preparada para dedicar toda la renta económica a los gastos del Estado, iria gradualmente aumentando, paralelamente con la abolición de los impuestos que multan a la industria y al trabajo. La producción libre de trabas y con las fuentes naturales que irían haciéndose más accesibles, aumentaría extraordinariamente.
El aumento de producción trae el aumento del valor de la tierra; aumento, por tanto, de entradas para el Estado, es decir, empleo de esas entradas en beneficio Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.