34 EOS EOS 35 No hay diferencia entre las reglas de la administración pública y las que rigen la de las compañías civiles, comerciales o industriales, sólo que los gastos de administración de éstas se reembolsan de las utilidades brutas del negocio, y los de aquélla son devueltos a la sociedad en seguridad para las personas, los hogares, la propiedad, en una palabra, en tranquilidad pública y bienestar social. Pero así como los administradores de una sociedad entre particulares no pueden, en ningún caso, disponer de los fondos de administración ad libitum, tampoco lo pueden los administradores del Estado. así como la junta general de accionistas tiene que someterse a los Estatutos de la compañía en sus deliberaciones y resoluciones, asimismo los representantes del pueblo no pueden disponer cosa alguna sino de acuerdo con la Constitución y la ley, Estatutos de la sociedad. Qué harían los socios de una compañía en apuros, cuyo administrador dijera: Sálvese el administrador y húndase la compañía. Qué harían con una junta general de accionistas compuesta exclusivamente de apoderados suyos, que dispusiera de los haberes de sus poderdantes en favor de la administración de la compañía? Sin duda alguna considerarían al primero como atacado de insania, y cancelarían los poderes a los apoderados, en castigo de su deslealtad y su perfidia.
Administración pública se llama con propiedad a la gestión del Poder Ejecutivo, y representación nacional al Legislativo: uno y otro Poder son limitados.
Estas trivialidades y lugares comunes, que deberían estar en la mente de todos, parecen haber sido olvidados desde tiempo atrás, ocupando en cambio su lugar la doctrina de la omnipotencia del Estado y el criterio del supremo interés público. Una somera revisión de los actos de los congresos y gobiernos que ha tenido la República en el último medio siglo, bastaria para demostrarlo. Congresos y presidentes han obrado en ocasiones como verdaderos soberanos, es decir como dueños y señores del país.
Pero esta doctrina y este criterio, desde la noche del 28 de Abril de 1914, se han tornado en caso patológico que nos va llevando a la completa desorganización económica, política y fiscal, y es urgente que los hombres que saben y pueden lo estudien y le apliquen el tratamiento aconsejado por los principios de la ciencia. Será preciso repetir que la tirania es la excrecencia del egoismo social?
En los gobiernos representativos no hay poderes absolutos. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial tienen en la Constitución claramente marcadas sus atribuciones respectivas. En la promulgada hace un mes apenas, se lee. Art. La soberanía reside esencialmente en la Nación y de ella emanan los poderes pú blicos, los cuales son limitados y deberán ejercerse con arreglo a lo que prescribe esta Constitución. En el Art. dispone. El Legislativo nunca podrá conceder al Ejecutivo facultades omnimodas ni delegar en él la de legislar. En el Art. se lee. Los funcionarios públicos no son dueños sino meros depositarios de la autoridad. Están sujetos a leyes.
y en el Art. Las disposiciones de los poderes Legislativo y Ejecutivo que fueren contrarias a la Constitución, son nulas y de ningún valor ni efecto, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA EN QUE SE EMITAN.
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