IV INDICE EOS 17 Urrutia, Franco José. La reelección de Wilson. 65 Vargas Vila. Pensamientos. 45 55 62 64 Vine, Religión y Estado.
168 Libre arbitrio. 209 276 Yepes, Zeledón, José Maria. Notas sobre enseñanza. 12 23 Cartas a Eosina. 97 161 200 ¡Los pobres niños. 146 Carta a Merlos.
Zozaya, Antonio.
184 318 por los particulares antes de la misma fecha, todos los cuales deben ser cumplidos en la moneda legal y corriente al tiempo de su celebración, si no se estipuló otra moneda. no sólo esos sino también los que, celebrados después de ese decreto, hayan estipulado el pago en moneda de oro nacional o extranjero, porque la libertad de estipular subsiste. Esto es tan cierto que ya ha sido declarado así en sentencia ejecutoriada de la Corte Suprema. Aplicarían los tribunales de justicia los artículos 34 y 40 de la Ley de Bancos si los tenedores de billetes de fecha anterior al decreto aludido, exigieran su conversión?
Nada podemos asegurar, pero dado el antecedente citado, lo más probable parece ser que la Corte Suprema ampararía a quienes reclamaran derecho.
Los billetes son vales al portador emitidos por los Bancos, y gozan de tal rapidez y eficacia ejecutiva, que basta la protesta ante notario de uno solo de ellos, para que el Juez declare la quiebra del Banco emisor, si así lo solicita el portador del billete cuyo pago le fué rehusado. Artículos 34 y 40)
Gozan además los billetes de prelación en caso de liquidación del Banco. Artículo 42. Sólo la cobardía civil o la ignorancia de sus derechos ha podido sugerir su Artculo 34. Los billetes se pagarán a su presentación en oro nacional o extranjero. El Banco no podrá rehusar el pago sino por falsedad del billete. Si el billete es declarado legitimo, puede el interesado pedir y el Jues competente pronunciará la quiebra del Banco, salvo que este hubiere depositado el valor del billete a la orden de la autoridad.
Articulo 40. Cuando una persona presentare al Banco un billete o máis y no le fuere hecho el pago respectivo en el acto, podrá protestar ante tin notario, el cual se constituirá en las oficinas del Banco y levantará acta de la negativa. Con este documento, si el Banco no alegare falsedad del billete o billetes, el Juez competente declarará la quiebra.
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