356 EOS EOS 357 compone de hombres compasivos, porque aunque mi acto es malo e injustificable, ha sido cometido al impulso de la necesidad. es que entonces la necesidad mía de conservar la vida me coloca ante un dilema más urgente que el de respetar o violar la ley: el dilema de ser o no ser, y hasta para que me sea posible en lo futuro respetar las leyes, necesito violarlas de momento. Con lo cual no digo que no sería preferible renunciar al panecillo y morirme de hambre. Esto sería lo mejor. Entonces ascendería yo a la categoría de los mártires o de los héroes del derecho. Pero un Tribunal compuesto de hombres compasivos se apiadaría de mí si circunstancias superiores a mi voluntad me colocasen en la alternativa de violar la ley o perecer de inanición, y yo cediera al grito de mi carne de Adán.
Pero suponed ahora que soy un banquero que vive vida de boato y regalo, que los negocios me van mal y que defraudo a uno de mis clientes porque no hay otro medio para mantener el rango de mi casa. Yo podré creer, hasta de buena fe, que es la necesidad lo que me ha obligado a apropiarre del depósito de mi cliente; pero el Tribunal no aceptará mi excusa, porque la necesidad no atenúa o cancela la responsabilidad de un agente sino cuando es de vida o muerte, no cuando se trata meramente de la posición o del rango.
En el mundo jurídico no se reconoce la necesidad de mantener una posición o un rango. La única necesidad que se reconoce en derecho, como atenuante o eximente de responsabilidad, es la de vida o muerte que actúa del mismo modo sobre todos los ánimos; pero no la llamada necesidad histórica, relativa, psicológica, individualizada. Si yo digo que como banquero nece.
sito para mis gastos personales veinte mil duros al año, y que lo que es lujo para otros es para mí necesidad, el Tribunal se reirá, y con razón, de mi supuesta necesidad; porque en rigor, ni necesito ser banquero, ni veinte mil duros anuales; lo único que necesito es vivir; el único acto que la necesidad me puede excusar y no en todos los casos es la incautación del panecillo que me salva de morir de inanición. como el derecho es uno, este concepto de la necesidad rige en el mismo sentido para el derecho internacional, que para el político, que para el privado.
En derecho político, por ejemplo, todo Gobierno tiene el deber de respetar las garantias constitucionales, como todo pueblo tiene también el deber de respetar las órdenes gubernamentales. El Gobierno que infringe o suspende las garantías constitucionales viola la ley, lo mismo que el pueblo que desacata las órdenes de las autoridades. En caso, empero, de que la existencia del Estado corra peligro (pero sólo en caso de que se trate de un peligro real de existencia) podrá ese Gobierno invocar el hecho de la necesidad para atenuar su responsabilidad o para eximirse de ella, aunque nunca para proclamar la legalidad de un acto ilegal. lo mismo vale para el pueblo que apele a la revolución contra un Gobierno tiránico que amenace su vida o su honor.
En punto al derecho internacional, una nación no podrá nunca decir que la necesidad legalice la violación del derecho de gentes. Lo que podrá hacerse es atenuar su responsabilidad o eximirsele de ella en caso de haber violado alguna de las Convenciones internaEste documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.