I 20 EOS EOS I21 a que aludo en esta nota, véanse los siguientes trozos del artículo de plana que trae el 53 de Cromos (Bogotá, 10 de febrero) junto con el retrato del autor, Doctor Alejandro García, ex presidente del Senado de Colombia. El derecho político de Alemania no es el fruto de revoluciones, como principalmente ha ocurrido con los de Francia e Inglaterra, ni fruto tampoco de una guerra de independencia, como el de los Estados Unidos, sino más bien la culminación de un proceso histórico de ideas que germinaron con el transcurso del tiempo en la conciencia nacional, evolución que, agregada a los triunfos de ese gran pueblo en sus guerras del siglo pasado con Austria y Francia, que fueron su destino manifiesto, consumaron hace cuarenta y seis años la creación del poderoso imperio alemán, después de las victorias de Sadowa y Sedán y de los pactos sinalagmáticos hechos entre la Confederación Germánica del norte y los estados del sur de Alemania, para unirse a perpetuidad y constituir una sola nación: sustentados todos estos hechos, trascenel querer del pueblo y la fuerza de las ¡Ay de la lengua, de la lógica y de la verdad! El derecho político de Alemania no es fruto de revoluciones ni de guerras, es más bien la culminación de un proceso de ideas, evolución que, agregada a los triunfos en guerras, consumaron la creación del imperio: sustentados todos estos hechos por el querer del pueblo y la fuerza de las armas. El pueblo alemán es el soberano, representado en el Reichstag o cámara popular, pero bajo la organiración prusiana, que tiene el contrôle del organismo constitucional, pues ninguna enmienda puede hacérsele sin el consentimiento de Prusia, que con sus diez y siete votos en el consejo federal, le sobran tres para impedir cualquier reforma constitucional. Por consiguiente, el pueblo alemán no es el soberano. Lo será, quizás, el pueblo prusiano. La constitución alemana poco habla de libertades civiles y políticas, pero las que hoy imperan en el mundo están garantizadas en el imperio por interpretaciones rectas de la constitución, que nadie impugna. La constitución poco habla de libertades, pero las que hoy imperan en el mundo están garantizadas por interpretaciones. Pronto sabrá el lector quién es el gran intérprete. El poder judicial existe por obra de las leyes ordinarias, pero no de la constitución, que ni siquiera lo menciona. Todos los tribunales arrancan, pues, del orden meramente legal, y pueden por tanto ser abolidos o modificados fácilmente por el parlamento. Les falta la garantía de independencia propia de los poderes orgánicos o constitucionales.
En una palabra, no hay Poder Judicial propiamerte dicho. El ideal de la libertad en la justicia. El emperador alemán es inviolable e impera y gobierna por derecho hereditario; pero no dice la constitución que por derecho divino, aunque el actual Kaiser sí lo invocó para la dinastía de los Hohenzollern en su célebre discurso de Koenigsberg, pronunciado antes de la actual guerra y acremente censurado por la prensa alemana de matiz democrático. La constitución no llama sagrado al dichoso mortal, como es de regla dentales por armas.
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