II2 EOS EOS II3 funciones. Con haberlo puesto en su lugar el mal hubiera desaparecido.
Este completo olvido de la ley fundamental de la República ha sido, sin duda, la causa eficiente del caos reinante en la administración pública desde hace muchos años. El Poder Ejecutivo y el Legislativo olvidaron con demasiada frecuencia la limitación constitucional de sus atribuciones, obrando como si fueran omnipotentes, y el Judicial no tuvo escrúpulos en aplicar leyes abiertamente en pugna con claros preceptos constitucionales.
Por todo esto hemos visto y estamos viendo en la legislación nacional la contradicción manifiesta de su letra y de su espíritu con la letra y el espíritu de la Constitución caducada el 27 de enero último.
Ya vimos la que existía entre el artículo 52 de ella y los decretos y reglamentos del Poder Ejecutivo en materia de instrucción pública. Veamos otros casos.
El artículo 25 decía. Todo hombre es igual ante la ley» y sin embargo, está vigente una ley que prohibe a ciertos costarricenses y extranjeros venir al país y radicarse en él.
El artículo 26 decía. La ley no tiene efecto retroactivo» y, sin embargo, todos los contratos en vigor en el país antes de los famosos decretos de 1914convertidos en leyes por el Congreso están padeciendo del efecto retroactivo prohibido por este precepto constitucional El artículo 24 prohibía la confiscación y el 29 decía. La propiedad es inviolable. Sin embargo, la de la Universidad fué confiscada y hay una célebre ley de tributación que permite la venta forzosa de los bienes raíces, sin más formalidad que una simple notificación y el querer del Poder Ejecutivo.
El Artículo 33 decía. Todos los habitantes de la República tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas. Sin embargo está vigente una ley que prohibe a ciertos nacionales y extranjeros ejercitar este derecho.
El Artículo 36 decía. Ninguno puede ser inquietado ni perseguido por acto alguno en que no infrinja la ley, y el 42: nadie se hará sufrir pena alguna sin haber sido oido y convencido en juicio y sin que le haya sido impuesta por sentencia ejecutoriada de juez o autoridad competente. Sin embargo todos hemos visto la deportación de nacionales y extranjeros que no habían infringido la ley, ni fueron juzgadosoidos y convencidos en juicio ni condenados a destierro perpetuo por sentencia ejecutoriada de juez o autoridad competente.
El Artículo 51 decía. La Religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado. Sin embargo, hay una ley que permite el matrimonio civil entre católicos, y lo que es peor aún, porque es una monstruosidad jurídica el divorcio absoluto civil de los cónyuges que contrajeron matrimonio conforme al rito católico u otro. Todo el mundo sabe que la Iglesia Católica, Apostólica, Romana prohibe el matrimonio civil solo a los fieles, y que era contrario a la Constitución todo acto violatorio de las leyes, derechos y privilegios de aquélla, puesto que hacía parte del organismo Constitucional. Asimismo no hay quien ignore que es un principio de legislación universal que las cosas se deshacen del mismo modo que se hicieron.
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