306 EOS EOS 307 vano enumera las individuales; en vano ha puesto ligramente el increíble Artículo 24. Aun sin haberse demites precisos a los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
cretado la expropiación por razones de interés públiEl abuso, como los ríos, ha corrido engrosando su co, el Estado tendrá el derecho de comprar cualquier raudal en su camino.
inmueble al precio declarado por el dueño, con veinte El que los mandatarios de 1888 cometieron contra por ciento de aumento en concepto de diferencia entre la propiedad universitaria, se sigue hoy, con proporel valor común y el valor de legítimo interés personal ciones formidables, contra todos los propietarios del para el propietario. Esta compra podrá hacerla el Espaís. Los mandatarios de entonces hicieron caso omitado, sea para conservar la propiedad, sea para realiso del Artículo 24 de la Constitución, que prohibe la zarla inmediatamente, debiendo notificarse esa resoluconfiscación, como los actuales han olvidado el Artícución al interesado dentro del perentorio término de lo 29, que a la letra dice: La propiedad es inviolable: tres meses, a contar de la fecha de la declaraa ninguno puede privarse de la suya, si no es por ción. interés público legalmente comprobado, y previa inEl Artículo 29 de la constitución declara que la demnización a justa tasación de peritos nombrados propiedad es inviolable; que a ninguno puede pripor las partes, quienes no sólo deben estimar el vavarse de la suya, si no es por causa de interés púlor de la cosa que se tome, SINO TAMBIÉN EL DE blico legalmente comprobado; y el Artículo 24 de la LOS DAÑOS CONSIGUIENTES QUE SE ACREDITEN. Ley sobre la contribución territorial dice que aun al dictar la ley que estamos examinando.
sin haberse decretado la expropiación por causa de Fruto de la intemperancia reformadora de su autor, interés público, el Estado tendrá el derecho de comesta ley parece marcar el período álgido de cierta prar cualquier inmueble, bastando una simple notifiautosugestión insana. Las sanciones impuestas en ella cación al dueño. La Constitución declara inviolable la no guardan proporción alguna con sus posibles infracpropiedad, y esta ley decreta la venta forzosa de tociones. Las tardanzas en el pago del impuesto, volundos los inmuebles de la República que puedan convetarias o involuntarias, son penadas con insólito rigor; nir al Estado, sin más fórmula ni razón que el querer cuatro consecutivas atraen sobre la finca el remate en del Poder Ejecutivo.
pública subasta. Para ello bastará el certificado de ¿Hay, pues, en Costa Rica un poder superior al de falta de pago. Las relaciones de los propietarios no la Constitución de la República? El del señor Encargason sino datos para que la Administración haga los do del Ejecutivo zno tiene límites. No los tiene el avalúos y tase los impuestos. Nada importa; ellas pueCongreso Constitucional. Entonces ¿qué significa el den aparejar las penas del perjurio, y si el precio seArtículo 17 de la Constitución, que dice. Las dispoñalado en ellas conviene al Estado, éste tendrá el siciones del PODER LEGISLATIVO DEL EJECUTIVO derecho de comprar el inmueble. Transcribamos inteque fueren contrarias a la Constitución SON NULAS Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.