296 EOS EOS 297 Un dependiente de Banco, de comercio, de agricultura, un empleado público, gana 3000 anuales, por ejemplo. Qué deducirá de ellos la Administración como gastos necesarios para producir la renta o conservar la fuente de ella. Lo estrictamente necesario para conservar la fuente de ella, es decir, la vida y la salud del contribuyente su comida, su vestido, su habitación, si no acrecen el sueldo, en el cual caso hacen parte de la renta. Pero ese dependiente es casado y tiene hijos; la ley natural y la civil le imponen la obligación de mantenerlos (alimentarlos, vestirlos, albergarlos, instruirlos, educarlos y darles estado competente a su tiempo, como reza el Catecismo cristiano. lo estrictamente necesario para llenar esas obligaciones ¿no debe considerarse como gasto deducible del producto neto del trabajo del contribuyente. una persona netamente civil se le reconocen todos los gastos necesarios a su existencia y no se hacen pesar sobre ellos la carga del impuesto. Será justo hacerlo recaer sobre los gastos sagrados de la familia, ordenados por la ley natural corroborada por la ley moral y sancionada por la ley civil? La renta neta del contribuyente en este caso no se confunde con el beneficio neto de su negocio. Pueden ser considerados los contribuyentes como individuos aislados, sin otro lazo social que el que los liga al carro del Estado para ayudar a tirar de él?
No; un hombre es, sin duda, un individuo del género humano; pero en sociedad (y nunca ha vivido ni puede vivir fuera de ella sin aniquilar sus facultades) es uno de sus miembros, como padre, como hijo, como hermano, como cónyuge, sin contar otras múltiples relaciones originadas en la sangre o en la comunidad civil. Los recursos necesarios al cumplimiento de los deberes nacidos de las obligaciones naturales no pueden ser gravados sin injusticia; deben tomarse de los beneficios netos del negocio de cada uno, y así ha de bido hacerse siempre. Esta ley no debería llamarse del impuesto sobre la renta, sino del impuesto sobre el producto neto del trabajo del contribuyente, considerado éste como individuo aislado de la humanidad y exento de todas sus obligaciones naturales. Sucede con ella lo que con todas las leyes igualitarias. Asentadas sobre un principio falso, van sin remedio al absurdo, a la injusticia, a la tiranía. Hecha para favorecer a los trabajadores, según dicen, caen sus consecuencias sobre ellos como una granizada en la sementera en flor. Antes que la mujer, antes que los hijos, antes que los padres desvalidos, antes que la familia, antes que el derecho natural, el Fisco!
Cuando la ley no es una ordenación de la razón encaminada al bien común, sino un acto de la voluntad del soberano, el poder público deja de ser el sábio legislador y prudente administrador de los intereses de la comunidad, para convertirse en un ente superior al pueblo, al cual maneja y explota como a rebaño de ovejas, que deben darle la lana de sus vellones, la leche de sus ubres y hasta su carne misma, para vestido, alimento y regalo de los que, sustituyendo su voluntad a la voluntad nacional, convirtieron su mandato en títulos de propiedad de los intereses sociales, De ahí la omnipotencia legislativa de mayorías irresponsables, que acogen como propios los frutos de al.
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