Carmen LyraElías Jiménez Rojas

Núm. 13 AGOSTO Año 1916 San José, COLECCIÓN EOS ELÍAS JIMÉNEZ ROJAS, Editor De la libertad de enseñanza (Extracto)
Nada bay absolutamente en la Declaración de 1789 ni en la Declaración de 1793 respecto a la libertad de enseñanza. De atenerse a estas dos declaraciones, la libertad de enseñanza no sería un derecho del hombre.
Lo que sucedía es que los Revolucionarios estaban divididos ante esta cuestión.
Digamos, desde luego, que ellos pudieron olvidarse de inscribir la libertad de enseñanza en su lista de derechos del hombre, porque naturalmente inscribían, sobre todo, los derechos desconocidos por el antiguo régimen; y bajo el antiguo régimen, la enseñanza era absolutamente libre. No se le hubiera venido a las mientes a un Luis XIV hacer de la enseñanza un asunto de Estado. El Estado creía, sin duda, que bastantes asuntos de Estado pesaban sobre sus hombros. La enseñanza bajo el antiguo régimen se daba, ya por las corporaciones, Jesuitas, Religiosos, etc. ya por maestros libres o aislados. La libertad de enseñanza no tePISTIG CARMEN LIRA, autora de LAS FANTASIAS DE JUAN SILVESTRE Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.