EOS 273 Cualesquiera que sean la buena fe y la buena voluntad que las inspiren, las medidas de protección resultan siempre desfavorables, particularmente cuando se trata de países nuevos. Estos tienen que soportar todos los inconvenientes del proteccionismo, sin recoger siquiera el beneficio ilusorio que lo hace aceptar en algunos Estados viejos.
Las cosas son idénticas, trátese de proteccionismo material o de proteccionismo intelectual, esto es claro.
Por el bien de todos, la protección del diploma o, en términos más generales, la reglamentación profesional, debe ser evitada hasta donde sea posible.
Cualquiera que sea el punto de vista en que uno se coloque, las leyes profesionales son ante todo, en el fondo, leyes proteccionistas y, como tales, hacen más mal que bien.
Sea cual fuere la profesión que se considere, su ejercicio debería ser absolutamente libre. Al hombre hay que juzgarlo por los actos y por el mérito de que da prueba y no por el diploma que haya logrado arrancar.
Los que son realmente dignos de un diploma son precisamente los que no necesitan de protección artificial.
Ningún diploma puede significar serias garantías de aptitud de parte del graduado. Un diploma constituye a lo sumo una simple presunción. Jamás puede ser considerado como prueba de espíritu práctico o de buen juicio o siquiera de inteligencia. Se cree acaso que las leyes proteccinistas profesionales pueden servir para elevar la mentalidad de los jóvenes especialistas o mejorar sus aptitudes?
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.