EOS EOS 89 la propiedad particular que la Constitución declara inviolable.
Consta de los documentos adjuntos que el edificio que hoy tiene la Universidad es de la propiedad esclusiva de ésta, y que como personalidad con vida y patrimonio propios, tiene indisputable derecho a ser amparada y protegida por los poderes y leyes del país.
Los proyectos presentados a la alta deliberación del Congreso no hacen mención, ni aun por incidencia, de la necesidad, utilidad y conveniencia públicas de una expropiación forzosa, y menos de la previa indemnización del valor del edificio y de los daños consiguientes, como lo manda el artículo 29 de nuestra Carta Fundamental.
Permítasenos recalcar por cuantas veces sea necesario, que al tratarse de establecimientos públicos de esta naturaleza, puestos por la ley bajo la égida del Estado, nunca debe tomarse en cuenta el origen de donde nacen, ya sea de la fortuna pública o privada; tanto porque aquélla está formada de ésta, como porque el darles vida y autonomía es por el carácter especial de los servicios que prestan, indispensable para la existencia intelectual y moral de las sociedades; porque así como el cuerpo se destruye y muere, faltándole el alimento asimilable para su conservación, así el alma yace en la ignorancia y el error, cuando no se le da el pan de la instrucción en todos los grados, a que tiene derecho la perfectibilidad de que es susceptible el ser humano.
Nosotros creemos que el Gobierno puede edificar y seguir adelante en el desarrollo y complemento del plan de instrucción preconcebido, sin destruir lo existente, que está y puede seguir sirviendo mientras se consigue una cosa mejor.
No ha sido preciso destruir ni destinar a ajencs usos las casas en donde hoy está el Liceo de Costa Rica; y no obstante hoy está en construcción un importante edificio para Colegio de Señoritas.
Ante la seguridad de tener como tenemos el valioso edificio de la Universidad, y en la esperanza de obtener otro mejor, creemos que la razón y la buena lógica nos prescriben estar antes por lo cierto que por lo dudoso. Por todas estas consideraciones y fundamentos de derecho y de justicia, la asamblea universitaria cree que ni el Poder Ejecutivo ni el Legislativo tienen derecho para legislar y disponer ni sobre la libertad de asociación, ni sobre la libertad de enseñanza, que indiscutiblemente se atacan con los proyectos que combatimos, ni sobre la propiedad, a no ser en los casos de expropiación forzoza, que establece el artículo 29 de la Constitución, por que cualquiera ley que se dé contra esas garantias individuales que consigna nuestra Carta Fundamental, seria nula y de nigún valor, según lo dispone el artículo 17 de la misma. Cree la Asamblea Universitaria que si de los documentos que presenta fuera de muchos otros, que no se exhiben, por no creerlo necesario, no resultara como resulta prueba suficiente para justificar la propiedad exclusiva del edifi io y de su capital en favor de la Universidad, esto está en la conciencia de todos los costarricences, y especialmente en la de los individuos que hoy componen los altos Poderes del Estado, como lo demuestran los hechos de haber propuesto compra del edificio, y de pagar intereses por el capital consolidado; y en Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.