86 EOS EOS 87 tá refrendada por el actual Ministro de Instrucción Pública.
Este mismo funcionario, en el muy loable afán de levantar la instrucción, refrendó también la ley de de febrero de 1887, creando el Liceo de Costa Rica y en 16 de diciembre del mismo año el Ejecutivo decretó el reglamento del mismo Liceo, definiéndolo en su artículo como un establecimiento de enseñanza elemental y secundaria fundado en esta capital bajo la protección del Estado y de la Universidad de Santo Tomás, la cual contribuye con la suma de siete mil doscientos pesos anuales para su sostenimiento, como dos entidades distintas que contribuyen con sus fondos al sostenimiento de aquel plantel. En el artículo del mismo Reglamento se establece: que los alumnos que terminen sus estudios en la división superior obtendrán un certificado de idoneidad que servirá de base a los de las secciones Real y Técnica para optar en la Universidad respectivamente al título de Bachiller en Filosofia y Bachiller en Artes, etc.
Entre el Consejo del Liceo creado por el artículo 20 del mismo Reglamento figuran dos miembros de la Dirección de estudios de la Universidad de Santo Tomás. Conforme al artículo de la ley de 28 de diciembre del año próximo pasado, se establece que a los alumnos de los colegios particulares aprobados que sean, se les exped rán las certificaciones correspondientes en igual forma que las que se dan en los Colegios nacionales, pero con expresión de aquél de que procedan; y que estos documentos serán respetados en todos ellos y en la Universidad de Santo Tor más para los efectos legales.
La Ley Fundamental de Instrucción Pública, la de Edu ación Común, la de Fundación del Liceo de Costa Rica y su Reglamento acaban de ser emitidas; aun no se han palpado sus resultados, y se ha demostrado la necesidad y conveniencia de destruirlas tan pronto. se pretende ya destruir el edificio levantado para proteger con su sombra a la generación que hoy se está formando. es posible arrebatar así tan fácilmente derechos legitimamente adquiridos?
Todas las disposiciones legales citadas están demostrando con claridad dos puntos cardinales: el que el Estado recono e su impotencia para descender a todos los detalles indispensables para el buen servicio públ co en el ramo más importante de la administración, como es el de la enseñanza en todos sus ramos y grados, y la necesidad de ejercer la misión tutelar que los principios de buen gobierno enseñan, permitien lo la existencia de establecimientos públicos con su organización y capital propios, y que los ponga a cubierto de todo evento económico o político que pudiera imped rles la prestación constante de los importantes servicios de utilidad para la Nación entera; y º, que la Universidad de Santo Tomás, como to las las Universidades del mundo, desde tiempo inmemorial, es la representac ón viva de todos los conocimientos humanos, la cabeza y centro regulador de la enseñanza profesional.
Pero, aparte de estas verdades reconocidas por la ciencia administrativa, en el presente caso militan razones especiales que entrañan el respeto debido a El mismo Lic. don Mauro Fernández.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.