84 EOS EOS 85 la única autoridad competente en la República para el conferimiento de cualquier grado académico, y que lo será igualmente para el de los títulos periciales a que se contrae el capítulo 13 del Reglamento de de abril de 1875.
Por acuerdo del Ministerio de Instrucción Pública de 28 de mayo de 1883 Considerando el ejecut vo: que la Universidad de Santo Tomás, como una institución importante y respetable, debe tener vida propia y facultades para nombrar su Rector y Directores conforme a sus estatutos: que los diferentes acuerdos del Poder Ejecutivo desde la creación del Instituto Nacional que han venido cercenando las facultades de dicho cuerpo hasta dejarlo sujeto a una sola cabeza no tienen razón de ser: que aunque el Ejecutivo quisiera desde luego revocarlos y dar a la Universidad las facultades que antes tenía, tropieza con la ley de de julio de 1874, que en su artículo ºd spone que el Rector de la Univers dad será de nombramiento del Ejecutivo, cuya ley debe ser derogada para que la Universidad se organice como antes, a cuyo efecto el Ejecutivo hará sin pérdida de tiempo la iniciativa al Excelentísimo Congreso; y no pudiendo entre tanto quedar acéfala la Universidad, se resolvió: que mientras se restablecía la Universidad en el pleno go e de todas las atribuciones y prerrogativas que por leyes anter ores le correspondían, el Ministro de Instrucción Pública en calidad de Rector continuará en sus funciones sin el sobre sueldo etc. y en efecto por decreto del Congreso de 12 de junio del mismo año, se mandó a la Universidad de Santo Tomás procediera a elegir el Rector y la Dirección de Estudios que debia regirla conforme a las leyes y estatutos vigentes al emitirse la ley de de julio de 1874 y que tendría las mismas far ultades en lo directivo, administrativo y económico que le a ordaban las disposiciones referidas; y que por cuanto la Universidad había estado en receso por tiempo dilatado el Supremo Poder Ejecutivo haría la primera elección de Rector y Directores, cuyo período sería de dos años, quedando erogada en todas sus partes la precitada ley de de julio y todos los acuerdos subsiguientes que se opusieran a aquel decreto; y en su cumplimiento se hizo el nombramiento que contiene el acuerdo de 14 de junio del año citado: los estatutos vigentes al emitirse la ley de de julio eran y son hoy los emitidos el de septiembre de 1843. téngase presente que al decreto legislativo antes citado precedió una Asamblea Universitaria convocada privadamente por varios miembros de la Corporación, entre los que figuraban como campeones principales los Licenciados don Pedro Pérez Zeledón y don Mauro Fernández, presidiendo esta Asamblea el último, quien habló con energía en reivindicación de los derechos de la Un versidad y sostuvo con entereza y propiedad la autonomía e independencia que a este cuerpo docente correspondía por su naturaleza, improbando el acto despótico que tales derechos había arrebatado.
Por el artículo 24 de la ley general de educación común, emitida en 26 de febrero de 1886, se incluyó al Rector de la Universidad de Santo Tomás entre los miembros que componen el Consejo Superior de Instrucción Pública como representantes de la segunda enseñanza y de la enseñanza libre. Esta ley esEste documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.