EOS 83 Hace 28 años!
Señores Secretarios del Congreso Constitucional: La Corporación Universitaria, reun da en Asamblea general a las seis de la tarde del día quince de los corrientes, por convocatoria de la Junta Directiva, a fin de poner en su conocimiento el resultado de las gestiones hechas ante el Supremo Poder ecutivo, relativamente a los proyectos sobre extinción de la Universidad y destinación del edificio que lleva este nombre a oficinas públicas, acordó por unanimidad elevar ante ese Alto Cuerpo la exposición motivada y solemne, y enérgica protesta, que pasamos a hacer.
Los proyectos en referencia son inconstitucionales; y por tanto los puntos que resuelven ilegislables: ellos conculcan dos garantías individuales consignadas en nuestra Carta Fundamental, a saber: la libertad de asociación y de enseñanza, y además son un ataque a la propiedad particular.
La Universidad de Santo Tomás es una entidad jurídica legitimamente constituída, con vida propia e independiente y con personería bastante para adquirir derechos y obligaciones.
Su existencia cuenta más de medio siglo; y durante ese largo lapso de tiempo, salvas intrusiones despóticas del Poder Ejecutivo, ha tenido la libre administración de sus fondos y ha hecho transacciones, que ante la ley y ante los tribunales han producido todos los efectos legales que por su naturaleza debían producir.
La Constitución y leyes de la República garantizan no sólo la ex stencia sino la creación de asociaciones que persigan cualquiera de los fines sociales, ya sea de religión, de moral, de beneficencia, de industria o de comercio, científico, artístico, etc.
La Universidad persigue altos y nobles fines, que no se oponen en nada ni a la moral ni al derecho, y tiene por tanto derecho de vivir, como viven las demás entidades jurídicas, que en esta o la otra forma persiguen fines sociales; pero hay más, la Universidad no sólo tiene derecho de vivir sino que es una necesidad social y legal su existencia; social, porque no puede haber facultades profesionales, sin un lazo de un ón, sin un centro superior, que les dé unidad y armonía; y legal porque existen diferentes leyes en el país, que reconocen a la Universidad como la autoridad superior llamada a calificar la competencia de los que aspiran a grados literarios y a conferir los respectivos títulos.
En efecto, la Ley Fundamental de educación común de 12 de agosto de 1885 en su artículo establece, que la enseñanza es oficial o particular, y se divide en primaria, complementaria, normal, general, especial, profesional y universitaria, comprendiendo esta última según el artículo 24 de la misma ley las facultades de Filosofía, Leyes, Matemáticas e Ingen ería, Medicina y Cirugía.
La ley de de agosto de 1881 en su artículo II establece: que desde su publicación, la Universidad será Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.