8 EL TÍO SAN; sobre prensa DECRETA: se edita imenzare antes de acusaase ecibo.
LEY 157 DE 1896. de vencerse el término señalado en el artículo anterior, el director (12 DE DICIEMBRE. de ella y el dueño, administrador er. cargado del escablecimiento donde se haya editado serín cas, El Congreso de Colombia tigados cada uno con una inulta de cincuenta (50) doscientos 00) pesos.
Art. 19. Toda publicación peTÍTULO JI.
riódica llevar: en sú primera plapa. y eu tipo y lugar visibles. De los periodistas. Las palabras República de Colowbja. Art. 14, Para ser director de El nombre de la publicación periódicos en que se traten cues3 El nombre del lugar dënde tiones políticas nacionales, se res y la fecha de su publicaquiere ia calidad de colombiano ción: en ejercicio de los derechos pos El nooibre del propietario y líticos.
Art. 15. Para que un periódi.
del director; y. El nombre del estableci: co pueda ver la luz y gozar de!
derecho de ser voceado por las miento en que se edite, el cual po.
calles, es necesario que preceda dri ir ea la última Flana.
manifestación escrita en papel saArt. 20. Toda persona, india llado y dirigida al Gobernador del viduv particular, funcionario, corDepartamento respectivo y al Mi poración sociedad quien se pistro de Gobierno, por medio de atribuyan hechos falsos o desfigula cual se declare, rados à quien se ofenda con cl nombre del periódico; apreciaciones conceptos injurius Los asuntos en se ocupará; tar en el mismo periódico, y de SOS, tiene derecho hacer inser3 El vombre y pacionalidad ve şu propietario y director; y manera gratuita la rectificación 4 El nombre del estableci. aclaración que no exceda del doo ble del espacio ocupado por el eswienio donde va editarse.
Art. 16. Al vocear el periódicrito que la haya motivado.
Cuando se tratare de persoco sólo se an. ciaríli su vopbre y nas muertas ausentes, pueden su uumero.
Art. 17. La publicación no ejercer el derecho ce que trata este artículo sus herederos y pai podrá empezar antes de que por la autoridad respectiva se acuse e rientes, y el periodista solo obli garà ater. der el privier escrito que correspondiente recibo de la ma.
nifestación a que se refiere el ar.
le fuere presentado.
tículo 15, lo cual deberá hacerse deotro de ocho días más tardar. Continuare. pasados los cuales podrá empes zarse la publicación, aunque no so haya acusado recibo.
art. 18. Si la publicación con Imprenta de EL LAPI