Socialism

Página 12 EL SOCIALISTA. Panamá. Miércoles 10 de Octubre de 1945 SUde La Ley determinará las medidas concernien a. Para regular por medio de organismos to, acuerdo o práctica individual o conjunta tes a asegurar que toda licitación se efectúe a de control las tarifas de los servicios y los pre que tenga por objeto eliminar la competencia, base del mayor beneficio para el Estado y de cios de los articulos de primera necesidad; dominar el mercado, acaparar determinados la mayor justicia en la adjudicación. Para exigir la debida eficacia en los ser géneros o negocios, disminuir o limitar la Artículo 215. La Ley procurará, hasta don vicios y la adecuada calidad en los articulos ducción o las ventas, o establecer en cualquier de sea posible dentro de la necesidad de arbi mencionados en el aparte anterior; forma sistemas que restrinjan o imposibiliten trar fondos públicos y de proteger la produc Para los fines de coordinación en los el libre comercio y la competencia y que tengan ción nacional, que todo impuesto grave al con servicios y en la producción de articulos. efectos de monopolio en perjuicio del público.
tribuyente en proporción directa a sus recursos La Ley definirá las empresas de utilidad púeconómicos.
blica y los artículos de primera necesidad.
Habrá acción popular para acusar ante los Artículo 216. Ningún impuesto indirecto ni Artículo 226. El Estado creará, por medio tribunales la formación de cualquier compañía aumento del mismo comenzará a cobrarse sinode entidades autónomas o semi autónomas o o sindicato o la celebración de cualquier amalsesenta dias después de promulgada la ley que por otros medios adecuados, aquellas empresas gama, fusión, contrato o acuerdo que tenga por establezca el impuesto o el aumento.
de utilidad pública que no hayan sido estable objeto el establecimiento de prácticas monopoArticulo 217. Podrán establecerse por la cidas por la actividad privada. También asulizadoras.
Ley, como arbitrio rentistico, monopolios sobre mirá por los mismos medios ya expresados, meLa Ley regulará esta materia.
årticulos importados o que no se produzcan en diante expropiación e indemnización el domiArtículo 235. La Ley reglamentará la caza, el país.
nio de las empresas de utilidad pública perte la pesca y la explotación de los bosques, tenienAl establecer un monopolio en virtud del necientes a particulares, cuando tal medida redo especial cuidado en proteger y conservar la cual quede privada cualquier persona del ejer sulte necesaria al bienestar colectivo, siempre fauna y la flora del país.
cicio de una industria o negocio liciio, el Esta que en cada caso particular así lo autorice la Articulo 236. La Ley reglamentará los jue do pagará previamente a su dueño el valor que Ley.
gos así como toda actividad que origine apụestenga la industria o negocio al tiempo de ser Artículo 227. Es deber del Estado el fomen tas, cualquiera que sea el sistema de ellas desposeido de ellos.
to de las cooperativas de producción y La explotación de juegos de suerte y azar y Articulo 218. Los edificios destinados o que mo, y para tal fin éste creará las instituciones de actividades que originen apuestas sólo po. se destinen a cualquier culto religioso no serán que sean necesarias.
drá efectuarse por el Estado.
gravados con impuestos ni contribuciones, y só Artículo 228. El cultivo del suelo apto para Artículo 237. No habrá monopolios particulares lo serán ocupados por el Estado en casos de ello es un deber del propietario para con la courgente necesidad.
munidad y puede ser regulado por la ley para TITULO XI Artículo 219. El dominio, posesión, uso o que no se impida o estanque su aprovechausufructo de los edificios. consagrados al culto miento.
DERECHOS DEBERES DE LOS religioso, no serán traspasados a ninguna per. Articulo 229. Ningún gobierno extranjero, SERVIDORES DEL ESTADO sona natural o jurídica extranjera.
ni ninguna entidad o institución oficial o semi Articulo 220. Los edificios de la naturaleza oficial extranjera, podrá adquirir el dominio, Capitulo 10 De la Carrera Administrativa: expresada que en la actualidad estén inscritos posesión, uso o usufructo sobre ninguna parte Articulo 238. Los funcionarios y empleados como propiedad de personas juridicas extran del territorio nacional, salvo lo estipulado en públicos serán de nacionalidad panameña, con jeras serán traspasados a personas juridicas na tratados públicos celebrados con específicos fi las excepciones que establezcan la Constitucionales dentro del año siguiente a la vigencia nes jurisdiccionales con anterioridad a esta ción y la Ley.
de esta Constitución. Expirado este término Constitución.
sin haberse dado cumplimiento a este precepto Articulo 230. No podrá ninguna persona naEl nombramiento y remoción de funcionarios y empleados no es potestad absoluta y disel Ejecutivo procederá a suspender en los res tural o juridica extranjera ni ninguna persona crecional de ninguno de los órganos del Poder pectivos edificios las actividades religiosas que juridica nacional cuyo capital sea extranjero en Público, excepto lo que al respecto dispone esta se lleven a cabo en ellos.
todo o en parte, adquirir la propiedad de tie Constitución. El servicio del Estado debe te Articulo Todas las entradas y salidas rras nacionales ni particulares situadas a me ner como base la los Tesoros Públicos deben estar incluídas y nos de treinta kilómetros de las fronteras tedel funcionario de la moralidad su inamovilidad; de las islas que se enautorizadas en el respectivo Presupuesto de rrestres ni la proplevisdicción de la República.
Rentas y Gastos. En consecuencia, no se per cuentran bajo la a excepción de remoción por causa determinacibirán entradas por impuestos que la ley no Sin embargo, se respetarán los derechos adqui Articulo 239. Establécese la carrera edoute haya, establecido ni se pagarán gastos no proridos al entrar a regir esta Constitución; pero nistrativa conforme a los siguientes principios: vistos en el presupuesto.
estos bienes podrán ser expropiados en cual 19 Los funcionarios están al servicio del disArticulo 222. La Ley creará y reglamentará enter ctiempo mediante pago de la indemniza tado y no de un partido o colectividad poljnica; función como entidades autónomas vigiladas por el EsArtículo 231. No habrá bienes que no sean no la función para el funcionario; tado. La Ley determinará las responsabilida de libre enajenación ni obligaciones irredimi 39 En los lugares y horas de trabajo la actides subsidiarias del Estado con respecto a las bles, salvo lo dispuesto en el artículo 55. Sin vidad proselitista será ilicita; obligaciones que esos bancos contraigan. embargo, valdrán hasta por un término máxi 19 La Ley determinará las condiciones de mo de veinte años las limitaciones temporales ingreso a la Administración por el método slė Capitulo 29 Economía Nacional: al derecho de enajenar.
concurso de antecedentes, de créditos por estu, Artículo 223. Corresponde primordialmente Articulo 232. Sólo podrán ejercer el comer dios hechos y de exámenas teóricu prácticos: cio al por menor: a los particulares el ejercicio de las actividades según la naturaleza del cargo de que se brate: económicas. Pero el Estado orientará tales ac19 Los panameños por nacimiento o por na los deberes de los funcionarios o empleados, y tividades en el sentido de un constante creci turalización; éstos últimos después de cinco los recursos contra las resoluciones que les afermiento de la riqueza nacional en beneficio del años contados desde la fecha en que obtengan ten; su carta definitiva.
mayor número posible de habitantes del país, Establecerá además las reglas relativas ao y las reglamentāra, reemplazará o creará, de 2º Los extranjeros que a la fecha que entre acuerdo con las necesidades sociales, dentro de permanencia, ascenso, supeņsión, traslado, ce a regir esta Constitución estuvieren ejerciendo santia y jubilación; las normas del presente capitulo.
el comercio al por menor de acuerdo con la Ley; Xinguna investigación sobre irregulariArticulo 224. El Estado dará incremento a 39 Las personas juridicas formadas por pa dades, omisiones y delitos se considerará conla iniciativa económica privada, tomando espe ejercerlo individualmente de acuerdo con este nameños o por extranjeros facultados para cluida mientras el inculpado no pueda presencialmente las siguientes medidas cuando ello tar sus descargos y articular su defensa.
articulo.
Artículo 210. No forman parte de la carresea necesario: a. Creando comisiones de técnicos o espePor medio de convenios internacionales po ra administrativa: cialistas que estu drá permitirse el comercio al por menor a los las posibilidades come a. Los funcionarios cuyo nombramiento ciudadanos o súbditos de aquellos estados bajo deba hacerse de conformidad con preceptos de ciales, agrícolas e industriales de la nación y formulen las correspondientes recomendaciocuya jurisdicción existan permanentemente em. esta Constiución; presas u organizaciones en las cuales encuentren Los funcionarios y empleados subalterlos panameños facilidades para obtener trabajo. nos de la Presidencia de la República; Impulsando la creación de empresas Por ejercer el comercio al por menor se enc. Los secretarios de los Ministerios y el particulares que actúen de acuerdo con las recomendaciones mencionadas en el aparte antetiende dedicarse a la venta al consumidor o a personal inmediatamente adscrito al desparior y tomando participación económica en dila representación agencia de empresas pro cho personal de los Ministros; ductoras o mercantiles o cualquiera otra acti Los jefes de misiones diplomáticos de chas empresas, por medio de entidades autónomas o de primas o subsidios, únicamente mien vidad que la Ley clasifique como perteneciente la República; Los Gobernadores de Provincia; tras ello sea indispensable para suplir el capital a dicho comercio.
privado y dentro de los límites y condiciones Parágrafo: La Ley establecerá un sistema Los Comandantes del Cuerpo de Policia que fije la ley; de vigilancia y sanciones para impedir que Nacional; quienes de acuerdo con este articulo no pueden ΕΙ personal de la Secretaría de la Asamc. Designando un Consejo Técnico de Economia, que asesore al Legislativo y al Ejecutivo ejercer el comercio al por menor, lo hagan por blea Nacional; en lo concerniente a una acertada orientación medio de interpuesta persona o en cualquiera El jefe de Correos y Telégrafos Naciootra forma fraudulenta.
nales; económica nacional; Fundando instituciones de crédito destiArtículo 233. Se entiende por comercio al El Jefe del Departamento de Recaudanadas a dar especialmente facilidades a los pe disposición anterior y podrá ejercerlo toda per por mayor el que no está comprendido en la ción de Rentas Internas: queños comerciantes, agricultores e industriaj. Los Jefes de los Departamentos autónomos y semi autónomos; e. Disponiendo el establecimiento de cenembargo, cuando exista la necesidad de prote Los abogados y demás técnicos de los tros teórico prácticos adecuados a las posibili ger el comercio al por mayor ejercido por pa Ministros y de las instituciones autónomas y dades presentes y futuras del medio, para la ennameños, restringir el cjercicio de dicho co semi autónomas.
señanza del comercio, la agricultura, los oficios mercio por los extranjeros. Pero las restricciones no perjudicarán en ningún caso a los exLos trabajadores de la enseñanza, de la fuery las artes, incluyendo en estas últinias las ma tranjeros que se encuentren ejerciendo legalza pública, de obras nacionales o municipales nuales, y para la formación de obreros y capa mente el comercio al por mayor al entrar en y de otros ramos análogos que se rijan por un taces industriales especializados.
estatuto orgánico especial.
Articulo 225. El Estado intervendrá en cuavigor las correspondientes disposiciones.
lesquiera clases de empresas privadas dentro de Al restringir el comercio al por mayor poCapitulo 29 De la Carrera Judicial: la reglamentación que establezca la ley, para drán celebrarse, con respecto al ejercicio de Artículo 241. Se instituye la carrera judicumplir los fines de justicia social a que se re éste, los mismos convenios internacionales de cial.
fiere el Capítulo III, Título III de la presente que trata el ordinal 3º del artículo 232. 218) La Ley reglamentará de acuerdo con los prinConstitución. Intervendrá además en la misma Articulo 234. Es prohibida en el comercio y cipios sentados para la carrera administrativa forma en las empresas privadas de utilidad pú en la industria toda combinación, asociación, en los artículos 238 y 239. Se exceptúa de esta blica para los siguientes fines: consorcio, amalgama, fusión, sindicato, contra disposición el cargo de Magistrado de la Corte nes: les; y