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EL SOCIALISTA Panamá, Miércoles 10 de Octubre de 1945 Página 1.
bede mes que guerra: Ley Delegar cualquiera de las funciones Leyes, en los términos y según las condiciones, dinarias, el presupuesto de rentas y gastos pain el presente capitulo le corresponda, que este título establece, las sancionará y pro ra el año fiscal siguiente, salvo el caso de que estatuido en el ordinal 22 del articulo mulgará el Presidente de la Asamblea.
la fecha de toma de posesión del Presidente de Artículo 133. Toda ley será promulgada la República coincida con la iniciación de diculo 123. Tres dias antes de clausurar dentro de los seis días hábiles siguientes al de chas sesiones. En este caso el Presidente de la mnes ordinarias la Asamblea Nacionai su sanción, salvo que ella establezca que rige República deberá enviar el presupuesto y el una Comisión Legislativa Permanenpuesta de cinco miembros principales y Artículo 134. Las leyes podrán ser moti cuarenta y cinco días de sesiones ordinarias de splentes, que funcionará durante el re vadas, y al texto de ellas precederá la siguienla misma; te fórmula: La Asamblea Nacional de Panamá, 6a Dar a la Asamblea Nacional los infor ia corporación.
Decreta. éi solicite; ta comisión conocerá: Conjuntamente con el Ejecutivo de los Artículo 135. Los proyectos de ley que 7a Celebrar contratos administrativos para la prestación de servicios y ejecución de ole suspensión de garantías constitucio queden pendientes en un período de sesiones sólo podrán ser considerados como proyectos nue bras públicas, con arreglo a las leyes fiscales vos.
De la expedición de los decretos leyes y con la obligación de dar cuenta a la Asamblea Nacional up con arreglo a esta Constitución; TITULO VI 82 Dirigir las relaciones exteriores; nom De todo lo relacionado con el ejercicio ficultades extraordinarias de que sea inDEL ORGANO EJECUTIVO brar a los agentes diplomáticos y consulares y recibir a los primeros, así como celebrar trata. el Ejecutivo; Capitulo 1º Presidente y Vicepresidente: dos públicos y convenios, los cuales serán someDe la expedición de créditos suplemen.
extraordinarios; y tidos a la consideración de la Asamblea NacioArtículo 136. El Organo Ejecutivo está nal; constituído por un Magistrado que se denomina 94 Conceder a los nacionales que lo solide que trata el ordinat 10 del artículo 11. Presidente de la República, con la indispensa citen permisos para aceptar cargos de gobier1. Comisión Legislativa Permanente se poesorar en el desempeño de sus funciones Artículo 137. En cada caso particular, el nos extranjeros, en los casos en que tal permiPresidente con el Ministro del ramo respectivo so sea necesario de acuerdo con la Constitución Comisiones Técnicas en la especialidad coo la Ley; representan al Organo Ejecutivo.
Dondiente.
Artículo 138. El Presidente de la Repú el procedimiento que señale la Ley; 108 Expedir cartas de naturaleza según Capitulo 20 Formación de las Leyes: blica será elegido por sufragio popular directo 112 Conceder patentes de privilegio cony por mayoría de votos para un período de seis Artículo 124. Las leyės tendrán origen en forme a la Ley; años.
Asamblea Nacional, a propuesta de alguno Junto con el Presidente de la República se los servicios establecidos en esta Constitución; 128 Dirigir, reglamentar e inspeccionar sus miembros o de los Ministros de Estado. rán elegidos, de la misma manera y por igual 134 Decretar indultos por delitos polítiLas referentes a la expedición o reforma de los término, un primer Vice presidente y un seguncódigos civil, penal y de procedimiento o a me. do Vice presidente, quienes reemplazarán al cos, rebajar penas y conceder libertad condiciodidas de orden fiscal sólo serán expedidas a Presidente en sus faltas conforme a lo prescrinal a los reos de delitos comunes; propuesta de la Corte Suprema de Justicia las to en el artículo 150.
149 Conferir grados militares en caso de tres primeras o de la Comisión de la Asamblea Artículo 139. El ciudadano que haya sido a que corresponda el estudio de la materia co elegido Presidente de la República no podrá ser 152 Disponer de la Fuerza Pública de la rrespondiente en todas.
reelegido para el mismo cargo en el período siNación Ejercer las facultades extraordinaArtículo 125. Ningún proyecto podrá conguiente.
rias precisas de que trata el artículo 102, ordivertirse en ley si no ha sido aprobado por la Artículo 140. El Presidente entrará en el nal 22 de esta Constitución; Asamblea Nacional en tres debates, en dias dis ejercicio de sus funciones constitucionales el día tintos, por mayoría absoluta de votos, y si no 174 Reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarha obtenido la sanción del Ejecutivo.
Artículo 141. Para ser Presidente de la se en ningún caso de su texto ni de su espíritu; Capítulo 126. Presentado un proyecto de República o Vice presidente se requiere: 188 Ejercer las demás atribuciones que ley será enviado por el Presidente de la Asam 10 Ser panameño de nacimiento; le correspondan de acuerdo con esta Constitublea a la Comisión respectiva para que dentro 20 Haber cumplido treinta y cinco años ción y la de un término prudencial lo estudie y discuta de edad.
Artículo 146. Ningún acto del Presidenampliamente. Cuando lo estime conveniente esa Artículo 142. El Presidente de la Repú te de la República, salvo los expresados en el Comisión podrá asesorarse con expertos o escu blica tomará posesión de su cargo ante la artículo 140, tendrá valor ni efecto alguno char la opinión de particulares o de entidades samblea Nacional y prestará juramento en es mientras no sea refrendado por el Ministro de interesadas en la materia de que se trata. Vèn tos términos: Juro a Dios y a la Patria cumplir Estado en el ramo respectivo, quien por el miscido dicho término, el Presidente de ella infor fielmente la Constitución y las leyes de la Re mo hecho de refrendarlo se constituye responmará a la Asamblea si procede o no legislar so pública.
sable.
la materia a que se refiere el proyecto, ex El ciudadano que no posea creencia reli Los mandatos y órdenes que un Ministro presando clara y metódicamente sus conclusio giosa puede prescindir de la invocación a Dios de Estado expida dentro de su ramo, expresannes favorables o adversas. En todo caso, là Co en el juramento.
do que lo hace por instrucciones u órdenes del nisión designará de su seno al relator que debe Artículo 143. Si por cualquier motivo el Presidente de la República, serán obligatorios sustentar ante la Asamblea los debates corresy sólo podrán ser invalidados por el mismo Prede primer debate de todo proyecto de ley antesiáncarte Supremam bless ustácia, izleno delte a las facultades que se correspondance all Enjeudi posesión ante la Asamblea Nacional, sidente, siempre el que se le dá en la Comisión de que trata este to de ésta, ante Notario o en último caso ante vo según la Constitución artículo. Si el proyecto fuere recomendado por dos testigos hábiles.
Artículo. 147. El Presidente de la Repúla Comisión, pasará a segundo debate.
Artículo 144. Son atribuciones que pueblica sólo podrá salir del territorio nacional o Puede un proyecto negado por la Comisión de ejercer por sí solo el Presidente de la Repú separarse de sus funciones con licencia concevenir a segundo debate a solicitud de un miemdida por la Asamblea Nacional, y en receso de bro de la misma, aprobada por la mayoría de 12 Nombrar y separar libremente a los esta, por la Corte Suprema de Justicia.
los Diputados que componen la Asamblea. Ministros de Estado; La licencia no se extenderá a un lapso maArtículo 127. Aprobado un proyecto de 22 Velar por el funcionamiento regular yor de seis meses.
ley pasará al Ejecutivo, y si éste lo sancionare, de la Administración y por la conservación del to promulgará como tey. En caso contrario, lo orden públicitar la recaudación y administraLa infracción de esta disposición implica abandono del cargo.
la Artículo 128. El Ejecutivo dispondrá del ción de las rentas nacionales; En caso de renuncia, conocerán de ella patérmino de seis días hábiles para devolver con 49 Velar por la buena marcha de los esra aceptarla o negarla, las expresadas corporaobjeciones cualquier proyecto, cuando éste no tablecimientos públicos; ciones, de la manera que se deja establecido.
conste de más de cincuenta y menos de doscienArtículo 148. Los emolumentos que la 58 Cuidar de que la Asamblea Nacional tos artículos; y de quince, cuando contenga dos se reúna el día señalado por la Constitución o Ley asigne al Presidente de la República pocientos o más.
por el decreto por el cual haya sido convocada drán ser alterados en cualquier tiempo; pero ni.
Si el Ejecutivo, una vez transcurridos los a sesiones extraordinarias; el aumento ni la disminución surtirán efecto indicados términos, según el caso, no hubiere 69 Presentar al principio de cada legislaen el mismo período para el cual haya sido elegido.
devuelto el proyecto con objeciones, no podrá tura, el primer día de sus sesiones ordinarias, dejar de sancionarlo y promulgarlo. Pero si la un mensaje sobre los asuntos de la administra blica, sólo es responsable en los casos siguienArtículo 149. El Presidente de la RepúAsamblea entrare en receso dentro dichos tér ción.
tes: minos, el Ejecutivo deberá Parágrafo: No podrá ser nombrado Mipublicar el 19 Por extralimitación de sus funciones ado u objetado dentro de los diez nistro de Estado ninguna persona que sea padías siguientes a la clausura de la Asamblea.
constitucionales; riente del Presidente de la República dentro del 29 Por actos de violencia o coacción en Artículo 129. El cuarto grado de consanguinidad o segundo de proyecto de ley objetado el curso del proceso eleccionario, o que impien su conjunto afinidad.
el Ejecutivo volverá a la Asamblea Artículo 145. Son atribuciones que debe dan la reunión de la Asamblea Nacional, o estorben a ésta o a las demás corporaciones o aute, volverá a segundo, con el único fin de consi ejercer el Presidente de la República con la toridades públicas que establece la Constituderar las objeciones.
Artículo 130. Si consideradas por la jo de Gabinete o de la Comisión Permanente, ción, el ejercicio de sus funciones. 39 Por delitos de alta traición.
samblea Nacional las objeciones, el proyecto según el caso: fuere aprobado por dos tercios de los Diputa14 Sancionar y promulgar las leyes, obe En los dos primeros casos la pena será de dos que componen la Asamblea, el Ejecutivo lo decerlas y velar por su exacto cumplimiento; destitución y de inhabilitación para ejercer carsancionará y promulgará sin poder presentar 29 Nombrar y separar libremente a los go público por el término que fije el Código nuevas objeciones. Si no obtuviere la aproba Gobernadores de las Provincias, y a los jefes y Penal.
ción de ese número de Diputados, el proyecto nficiales de la fuerza pública y del, Cuerpo de En el último caso se aplicará el derecho quedará rechazado.
Policía Nacional; penal común.
Artículo 131. Cuando el Ejecutivo obje 34 Informar a la Asamblea de las vacanArtículo 150. Por falta temporal o absotare un proyecto por inconstitucional y la tes producidas en los cargos que esta deba pro luta del Presidente de la República, ejercerá samblea, por la mayoría expresada, insistiera veer; sus funciones uno de los Vice presidentes en el en su adopción, aquél lo pasará a la Cortè Su 44 Nombrar con arreglo a lo dispuesto en orden en que fueron elegidos.
prema de Justicia para que decida sobre su el Título xi las personas que deban desempe Artículo 151. Para ser Vice Presidente constitucionalidad. El fallo de la Corte, que de ñar cualesquiera cargos o empleos nacionales. son necesarios los mismos requisitos que para clare el proyecto constitucional, obliga al Eje cuya provisión no corresponda a otro funciocutivo a sancionarlo y promulgarlo.
ser Presidente de la República.
nario o corporación.
Artículo 152. Cuando por cualquier moArtículo 132. Si el Ejecutivo no cumplie 52 Enviar a la Asamblea Nacional, den tivo, las faltas del Presidente no pudieren ser re con el deber de sancionar y promulgar las tro de los primeros diez días de sus sesiones or. lenadas por los Vice presidentes, ejercerá la.
blica: por