Página 18 EL OBRERO Panamá, Jueves 19 de Mayo de 1952 tiene el concretos de comunmente usada por los patro, e obrero la parte débil en todo Trascendental Presedente en Materia Obrera nes para deshacerse de determi conflicto, por lo que tiende a iguaEN MEXICO LA LEY PROTEGE AL OBRERO CONTRA EL DESEMPLEO. LOS PATRONOS pensar que para éstos, por lo ge didas proteccionistas de clase. De nados servidores, sin ponerse a lar esa inferioridad, mediante meLES ESTA PROHIBIDOS VOTAR DESAHUCIAR SUS TRABAJADORES SIN JUSTA CAUSA neral, es mucho más valioso su manera que el patrono no puede trabajo que la indemnización. Pa eludir el arbitraje de los TribuLa trascendental resolución del ción, declarar rescindido el con previene que si el patrono des ra apoyar su tesis sobre justicia nales en los casos de despido, so Sr. Lic. Antonio Capponi, Juez trato de trabajo por el solo pago pide injustificadamente al traba obrera, el Juez Capponi sostiene pretexto de que opta por el pago Primero de Distrit oen Materia de tres meses de indemnización, jador, estará obligado al cumpli que la legislación obrera está ins de la indemnización.
Administrativa, constituye la in supuesto que el demandante no miento del contrato o al pago de pirada en la consideración de ser Reproducción de Mundo Obrero terpretación más verídica y hu ha exigido que se le indemnice, la indemnización a elección del omana de las fracciones XXI y sino que se le reponga en el tra brero.
VXII del Artículo 123 Constitubajo y se le cubran todas y El Juez sostiene que las dos cional. El Juez en cuestión sos una de las demás prestaciones a fracciones mencionadas no pueden que no es optativo para el que tiene derecho. El patrón, en los casos de despido poni sostiene que la fracción XXI puesto que no se refieren a la MUEBLERIA EL DIABLO injustificado pagar los tres me cel Artículo 123 Constitucional, es wisma causa que origina la oblises de indemnización o reinstalar tablece que si el patrono se ne gación del patrono, sino por al trabajador, sino acatar exclusi gare a someter sus diferencias contrario, a a causas completamenLA CASA DE LOS VIDRIOS vamente lo último, es decir, res al arbitraje de los Tribunales, es te distintas, ya que la primera ritituirlo en el goce de todos sus tará obligado a pagar la indem ge para las diferencias de trabaY LOS LINOLEOS derechos. No es facultad de los nización respectiva y las respon jo no especificadas, sino genériTribunales de Trabajo. cuando el sabilidades del conflicto; y la frac cas y la segunda para los casos Central 86 trabajador demanda su reinstalación XXII del mismo Teléfono 3465 precepto separación del trabajo y consecuentemente la reposición en el mismo.
La resolución comentada contic Cortesía ne el amplio criterio juridico de!
Cortesía Juez Capponi, que en todos los casos de despido, los Tribunales ALMACENES del Trabajo deben aplicar prefe.
FABRICA DE CALZADOS rentemente la fracción XXII de Artículo 123 Constitucional, por que de otra manera resulta nugatoria la opción que concede la Ley al trabajador, cuando dice que lo Gran variedad de artículos para el hogar reinstalara o lo indemnizará. Ave. Central 221 Tel. 1086 a elección del obrero.
Más adelante el señor Juez sostiene que cuando el obrero es despedido del trabajo sin causa justificada alguna, automáticamente, si demandar a su patrón, exige FABRICA DE PANTALONES el cumplimiento de su contrato de trabajo, o sca, pues, su reinstalación, y si el patrono se niega a someterse al arbitraje de la au Calle José Sosa Nº Apartado 233 Avenida Central Nº 41 Teléfono 3056 toridad, resulta que el obrero sólo recibe sus tres meses de salario como indemnización, más las CORTESIA responsabilidades del conflicto, y CUMPLIMIENTO no todos los demás beneficios que PANAMA, le otorga su contrato.
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