Página EL OBRERO Panamá, Viernes 11 de Junio de 1948 Derechos Irrenunciables no del cual debe comenzar por desi La legislación del trabajo es Comentarios a la ley laboral argentina eminentemente protectora de los pedir al personal de menor antiempleados y obreros subordinados por el Dr. García Martínez güedad. del Sala 25 VI 47. a un empelador. En razón del carác ter tutelar de esa legislación cación al prudente arbitrio del juz irrenunciabilidad de los beneficios años anteriores a la sanción de la Juicio Torres, Rafael Siemens sólo es nula y sin valor toda convención de partes que reduzca los gador, de acuerdo con las circuns acordados a quienes prestan servi mencionada ley. del Sa. Schukert Sueldos y Salarios Generalidades beneficios que ella acuerda, sino tancias del caso.
cios bajo el régimen de la sub II, 11 VII 47. los que son irrenunciables ordinación.
Juicio Delacroix, Alfonso Roberto dere Son nulos los pactos hechos al Cámara de Apelaciones del Trachos contra Gath y Chaves Cia. Ltda. bajo, Sala II: confieren sus preceptos que celebrar el contrato o posteANTECEDENTES JURISPRU.
legales. Con frecuencia se nos conCámara de Apelaciones del Trariormente DENCIALES Viáticos. Abonados en concepsulta si válidos determinados bajo, Sala II.
son to de gastos de movilidad. Sin documentos firmados por trabaja En cualquier momento que se Ley 11. 729. Preaviso Ruptura de Contrato obligación de rendir cuentas. Eledores, en los que se hace constar convenga la reducción o renuncia Indemnización. Sueldo base. mentos integrantes del sueldo. Las que lo que recibe es por saldo de de los beneficios mencionados, el Elementos. integrantes. La. in Fuerza mayor. Déficit. Ciesumas abonadas en conceptos de salarios o indemnizaciones por ce pacto es nulo. La nulidad alcanza, demnización por falta de preaviso rre del negocio.
gastos de movilidad, sin previa santia, no obstante ser inferior la pues, a toda convención que, con debe calcularse en base al sueldo, Las pérdidas que sostiene el de acreditación de los gastos realizasuma que se cobra a la que corres el propósito indicado, se lleve a cay comisiones y uso de habitación del mandado haber sufrido en su ne dos que aparecen reembolsados por ponde en realidad, y que desiste bo, ya sea al celebrar el contrato último mes trabajado normalmen gocio y el cierre consiguiente del este medio, deben considerarse cade cualqquier reclamación ulterior, de trabajo, durante su vigencia, o te. C, Letr, Sa. III, Cap. mismo, como casual eximente de mo complemento del sueldo devenetc. Qué validez legal tieenn esas después de su disolución. La razón 22 47. responsabilidad, no es bastante pa gado por el dependiente. del declaraciones?
de la ilicitud de esos convenios, es Indemnización por despido ra justipreciar la fuerza mayor Sala II, 25 VI 47. la Nulidad de toda convención que modo absoluto al que se refiere el art. 157, inc. 19, siguiente: La ley garantiza de empleado GENERALIDADES obreu Despido antes de finalizar el párrafo 20 del Cód. de Com. del reduzca los beneficios de la ro un mínimo de protección. Ese mes. Pago de los días restantes. Nº 9, III 47. Amparo de la ley 11. 729. Neceley 11. 729 mínimo legal ha sido substraído. Salario base. En caso de despiIntereses sidad de la relación permanente de Es indudable el carácter de or expresamente al libre juego de la do antes de finalizar el mes, codependencia. Para que un factor, den público que tiene la ley no valuntad de las partes, para que la rresponde el pago de los días que El resarcimiento del empleado, dependiente, viajante, encargado u 11. 729. Así lo ha reconocido reite necesitado. Ello es indiscutible, en cesantía y, tratándose de un em demnizaciones por despido, no se la ley 11. 729, debe existir una relano explote al trabajador faltan para integrar el mes de la que persigue el cobro de las in obrero se encuentre amparado por lo ha declarado la jurisprudencia virtu den que se basa toda la hegis tia en un sueldo fijo, comisiones y intereses. puesto que el capital su estabilidad derivar de las lógide nuestros jueces. Todo pacto que lación social. LA PROTECCION uso de habitación, el mismo debe que en concepto de inndemnizacior cas posibilidades de perdurar en su 205 beneficios que acuerdan los alDEL TRABAJO HUMANO. No efectuarse sobre la base de lo de nes se le ha reconocido en juicio y empleo, con lo que tan sólo quedatículos 155, 156 y 167 del Código importa entonces, que el pacto se vengado en el último mes. que debió haber sido satisfecho en rían excluídos de la misma los em de Comercio, reformado por la ley rean al. el momento de haberse producido pleados y obreros esencialmente level trabajo o posteriormente. La concho. 11, 770, es tanto en el productie vención será siempre nula de pleno Sueldo base. Antigüedada menor ha permanecido inmovilizado y en to éste que se desprende de la disCálculo de la indemnización. la ruptura del contrato de trabajo, transitorios u ocasionales, concepningún efecto jurídico. Así, pues, vicio del consentimiento que lo in antigüedad, en caso de que el em ses dicho capital, y tratándose de tores. Cám. de Apel del Trab. cho, y por lo tanto; eno producies. derecho, aunque no exista ningún de años. La indemnización por ahí, pues, que devengando intere da ley y de la doctrina de los an.
no tiene validez legal el acto por valide.
que se reduzca renuncie a alpleado haya trabajado menos de una deuda líquida, emergente de Sala 12, 20 VII 46. guno de los beneficios siguientes: La legislación del trabajo tiende a cinco años, debe calcularse tomán.
El período de enfermedad inculpa que impere la verdadera libertad. dose como base de retribución el disposiciones de orden público y ble que debe pagar el empleador; promedio de todo el tiempo de ser les, la demandada debe ser condeque prevéen relaciones comerciaEs indudable que el contrato de vicio. Letr. Sa. III, Cap. nada al pago de los intereses coel término en que el empleado tieALARMISTA (Viene de la 19 página)
derecho a que se le conserve el trabajo, por la desigualdad econó22 47. puesto, ya sea por razón de enfer mica de las partes que concurren a rrespondientes y por el porcenta para demostrar que esa Emisora medad o accidente o por servicio su celebración, y también por tra Cómputo de la antigüedad. In je pertinente. del Sa. II, no ha sufrido daño alguno. Soy un militar; los días de de vacaciones bas de la misma naturaleza, dege greso anterior a sanción de ley 30 VI 47. hombre pacifico enemigo de buscar anuales; el término legal de preciones impuestas arbitrariamente. Aplicación del art. 67 del DecreIndemnización doble pendencias y siempre ando sin araviso; las indemnizaciones por an. por el empleador, si no intervinie to 33. 302 45. El monto de la in mas. Lo que resulta es que el señor tigüedad en el empleo o por falta se la norma legal de orden público demnización que corresponde al trabajo. Requisitos para la exen, miedo atroz por los hechos ocurri Casos de excepción. Falta de Gilberto Guerrero Viera, tiene un de preaviso; la indemnización por para impedirlo. El patrono impon empleado que ingresó a prestar ción. El empleador que pretenda dos la noche anterior y desea fil fallecimiento, etcétera.
dría fácilmente su voluntad, apro servicios con anterioridad a la eximirse del pago de la doble in gurar curándose en salud. En este Es igualmente nulo lo que se pacte vechándose del estado de necesidad sanción de la ley 11. 729, es el que demnización, debe acreditar no só estado se dió por terminada esta sobre justas causas de despido 2n que, generalmente, se encuen resulta de la aplicación de sus lo la falta o disminución de traba diligencia que se firma para consCarece igualmente de validez le tra el trabajador subordinado o es arts. 29 y 157 y 67 del Decreto jo en forma terminante y feha tancia.
gal todo pacto entre patrono y em peculando con las dificultades e 33. 302 45, vale decir, un mes por ciente, sino también el requisito pleado por el que se establezcan incertidumbres que para este su cada año de servicio computando legal que exige el art. 67 del DeEl Alcalde, Mauricio Díaz determinados hechos como justos pone el encontrar ocupación. Es la antigüedad hasta el límite de creto Ley 33. 302 45 y, en virtud motivos de despido sin derecho a por ello que todo pacto, renuncia, El Secretario, ninguna indemnización. Sólo el liquidación, etc. que no se ajuste juez, con su soberana apreciación, al mismo que la ley garantiza, es, está facultado para declarar si la repetimos nulo. de ahí que nuescesantía fué con justa causa o sin tros jueces declararan que el doy si por lo tanto, el empleador cumento o recibo firmado por el exento o no de la obligación empleado que expresa aceptar cot Para Vender de pagar las indemnizaciones con mo exacta la liquidación de las insiguientes. Es por ello que no bas demnizaciones por falta de preta con insertar en un reglamento aviso y de antigüedad en el empleo de trabajo que determinado hecho facultará al patrono para dejar ce do valor legal a los fines de la repor el patrono, carece de tosante al trabajador que lo llevase clamación judicial no abonada, a cabo, sin obligación de indemni aunque se haya hecho constar que La gravedad de la falta, a es por saldo, y que se da por enPara Tomar pesar de lo que se haya convenido teramente satisfecho con el pago o establezca el reglamento de tra efectuado. En materia de legislabajo, la determina el juez, pues ción del trabajo impera, pues, el nuestra ley deja librada su califi principio general jurídico de la Recuérdelo Bien ne ella, está PEPSICOLA a MUSA OUTLADA zarle.
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