. EL Página OBRERO lo. de Mayo de 1971 EL OBRERO Los Abogados Enjuiciaron al Poder Judicial ROBERT ANDERSON. Viene de la última página)
de la República de Panamá.
En la actualidad se va a entrar de lleno en la discusión de un nuevo Tratado, pero es conveniente advertir que lo que ayer rechazaron los colombianos por indecoroso es la cuarta parte de lo que siempre nos ofrecen los negociadores estadounidenses a cambio de nuevas demandas no justificadas y que la mayoría de los negociadores panameños de todas las épocas nos quieren hacer ve como grandes conquistas producto de su sagacidad y desvelos en beneficio de la patria. EL OBRERO. considera que el nombramiento del Negociador norteamericano señor don Robert Anderson indica claramente que se mantendrán los mismos puntos que su Gobierno impuso en las pasadas negociaciones en perjuicio de nuestra nación.
Estimamos que en la nueva confrontación de derechos nuestros Negociadores, doctores Carlos López José De La Ossa y Fernando Manfredo, mantendrán la consigna nacional de conservar Nuestra Soberanía y Jurisdicción en el nuevo Canal por ser materia no negociable, descartando en absoluto el siniestro slogan Panamá Cede. que hizo célebre hasta el día de hoy el representante Plenipotenciario en 1903, señor Philippe Bunau Varilla.
por la Ley. Los homicidas por la causa que sea no merecen beneficio de excarcelación.
MUROS DE CONTENCION Las críticas al poder judicial, no son de hoy, son tan viejas como el andar a pie, pero nunca se ha hecho nada Fundado en 1944 serio para evitarlas. Si los Jueces venden sentencias, si cometen abusos de autoridad, extralimitación de funcioLuis Alejandro Cuéllar Pérez nes, apropiación de fondos a ellos encomendados, persecuDIRECTOR ciones por venganzas personales, congelación de pleitos y muhos otros casos, lo correcto es levantar un muro de Apartado 2605. Panamá 3, Panamá contención para beneficio de la Sociedad, sometiendo dichos juicios al conocimiento de JURADOS DE CONCIENImpreso en la IMPRESORA PANAMA, CIA. Es el único medio a emplear para igualar los derechos del ciudadano común con las actuaciones dolosas de quienes administran justicia en forma INDISTRIBUEDITORIAL: TIVA, porque si ellos mismos se juzgan nunca serán responsables.
En los casos de apropiación indebida por parte de los abogados cuando reciben el monto de las demandas, eso no es delito, por la sencilla razón de que ellos amañaron la ley en el sentido de incluir como un derecho del apoderado, el RECIBIR, DESISTIR, SUBSTITUIR, TRANSAR como si el negocio fuera cosa propia. En la legislación anterior para que esas facultades especialísimas tuvieran (Viene de la página 1)
vigenca era indispensable que el poderdante las estipulaque los del Foro no señalaron casos concretos, en cambio, ra en el poder. Hoy son un derecho para el abogado, y ese de las inmoralidades que cometery los abogados salieron a dereco estimula la APROPIACION INDEBIDA de que se la luz pública denuncias contra el Lic. Faúndes y el Dr. quejan los ofendidos y castigados por una legislación imTorres Gudiño, sindicados de APROPIACION INDEBIDA, procedente y reaccionaria, que debe ser eliminada para ganando así, con la verdad en la mano, el primer episodio beneficio de la Sociedad.
del debate que tomó proporciones trascendentales pero Con anterioridad al establecimiento de la Universidad que, en nuestra opinión, es simple tempestad en vaso de de Panamá, nuestros doctores de la ley, hacían los gastos agua que terminará sin vencidos ni vencedores como toda querella familiar. Una Comisión de alto nivel se ha ende los procesos de su propio bolsillo, incluyendo las fianzas, pero ellos eran auténticos doctores de la ley, que se regian cargado de limar asperezas.
por un código de ética profesional no escrito, pero meticuY PREGUNTAMOS: QUE BENEFICIOS DERIVA LA losamente aplicado. Aquéllos fueron los tiempos dorados SOCIEDAD, LA QUE SIRVEN LOS JUECES MA del Foro nacional.
GISTRADOS, Y, LA QUE SIEMPRE EXPLOTAN LOS ABOGADOS?
En la primera tenida de la Comisión Conciliadora, se plantearon varios puntos, en su mayoría, intrascendentes para la Sociedad y otros de los cuales si se derivan perjuicios evidentes que señalamos a continuación. SOBRE LA CONCESION DE FIANZA DE EXCARCELACION LOS SINDICADOS DEL DELITO DE USO DE CANYAC. Sin esfuerzo mental, se vé claramente que, dicha disposición tiene por objeto, crear una fuente de ingresos a los abogados, porque éstos casos se multiplican día a día y las fianzas dejan pingües ganancias; pero al mismo tiempo se ESTIMULA, se FOMENTA el delito, y con ello se corrompe al Pueblo. El Poder Ejecutivo no debe patrocinar esa actividad. LA NEGATIVA LOS TRAFICANTES. negativa de fianza. esa proposición informa, como cuestión lógica, que tratándose de fianzas, producen mayor beneficio económico, más dividendos, cien (100) casos de fumadores que uno (1) de expendedor. La negativa es correcta en ambos casos. SOBRE LA CONCESION DE FIANZA DE EXCARCELACION LOS ACUSADOS DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA INMEDIATAMENTE DESPUES DE SUCEDER EL HOMICIDIO.
Esta fatídica exhoneración, opinamos, y pedimos al Poder Ejecutivo que la ignore, porque es más criminal, el que con el timón de un carro en la mano mata a un descuidado peatón que el individuo que dispara contra otro, a veces con justa causa y otras sin ella, ya que en este caso no se escuda con la festinada pantalla de la Imprudencia. hay hombría para asumir responsabilidades; pero el conductor lleva en su conciencia con la excepción de las personas decentes, un sadismo brutal, le encanta ver su obra: UN SACO DE HUESOS ROTOS EN UN CHARCO DE SANGRE! La fianza fijada para estos casos es de quinientos balboas, mañana puede aumentar a mil por la carestía de la vida. el crimen se multiplica amparado IMPULSADORA DEL PROGRESO a sus órdenes.
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