U obrero ZORGIANO AEDERACIONTORRERADWARE1203. CIA Seguna época.
Ciudad de Panamá, de Martes de Octubre de 1934, Número Industriales panaderos violan un convenio No respetan ni la Ley que establece en El de la del no accede a solicitud Panamá la jornada de horas de los industriales panaderos Obligan a maestros horneros Estima que se perjudicarían a que atiendan cuatro talleres con esto el obrero panadero de panadería y los consumidores Ya conocen nuestros lectores el Convenio celebrado entre los Industriales Panaderos y los obreros de la Unión Federal de Panaderos, ajustado con la intervención del Jefe de la Oficina del Trabajo.
Dicho convenio surtió sus efectos desde el día 22 de Agosto. Pero no están satisfechos algunos patrones y al efecto han logrado que su asociación presentara a la Oficina del Trabajo, un nuevo acuerdo, el cual, como era egperarse, el señor Jefe de la Oficina del Trabajo ha analizado detenidamente y en consecuencia suministro a la prensa un comunicado que por ser algo extenso para las dimensiones de EL OBRERO nos limitamos a publicar los siguientes párrafos.
Este periódico, consecuente con su ideología y atento como está a defender los intereses de los trabajadores, denuncia hoy ante la maga trabajadora los atropellos de que vienen siendo víctima los compañeros panaderos por parte de unos cuantos industriales a quienes parece importarles poco la palabra em peñada ni los compromisos contraidos.
Sabe el público que los patrones y obreros de la industria del pan, celebraron ante el Jefe de la Oficina del Trabajo convenio que unos y otros se comprometieron a respetar como solución a las diferencias surgidas entre ellos.
Pues bien, ya no solo es el industrial Manuel Medina venezolano) quien pretende violar el tal convenio. Tenemos que los señores Gervasio García y Rogelio García (españoles) dueños de las panaderías La Tahona, La Bola de Oro, Panaderia Americana y la de Calle 12 Oeste, también se han prnunciado en contra del aludido convenio.
Estos industriales, no satisfechos aún con todos los beneficios que han recibido de sus trabajadores y que les permite aumentar cada día sus ganancias, son los primeros en negarle a sus obreros panaderos el derecho a la jornada de horas, llegando hasta amenazarlos con la pérdida del trabajo. lo que es más inaudito aun, algunos de estos industriales, obligan a un maestro hornero les atieoda sus tres o cuatro talleres de panadería. a nosotros se nos hace duro admi tir que viejos y pundonorosos compañe ros como lo son los maestros Ramón Luis García y Manuel Chorres, se pres.
ten para que los industriales hermanos García, extorsionen al obrero panadero y violen descaradamente un convenio en que al panadero asalariado, al menos, se le proteje en una mínima parte contra la explotación de que ellos vienen sien do víctima desde hace muchos años.
Como si todo lo anterior no fuera bastante para exasperar los ánimos entre el obrerismo organizado que trabaja en los talleres de fabricación del pan, otro industrial, el señor Armando Sobrado cubano. no solamente se niega a cumplir las estipulaciones del convenio que le atamen, sino que viola descaradamente la Ley que en Panamá establece la jornada de horas y también la que fija como mínimum el 75 por ciento de ciu dadanos panameños en las diferentes labores de cada industria, negocio o empresa radicada en el país parece que a este industrial sí le hace falta el régimen de Machado. No faltarían motivos para aplicarle las sanciones del caso a éstos industriales cubano y españoles. Miren que dá mucho en qué pensar aquello de los tér.
minos en que estos señores pretenden modificar el convenio que está vigente, Se lee en esa contra propuesta. Los abajo firmantes nos comprometemos, bajo las mismas sanciones del acuerdo original, a cumplir esta nueva disposición.
Aparecen a continuación de lo ante.
rior, entre otras firmas las de Medina y las de los industriales hermanos García. Podrá creerse en lo que aquí prometen éstos patrones? Tragará el anzuelo el Jefe de la Oficina del Tra jo? Estamos seguros que no.
Es preciso, compañeros, que el público consumidor, especialmente la cla.
se proletaria, tome nota de todo esto.
Conviene establecer diferencia entre el hombre de empresa que se radica en el país y contribuye al bienestar de los demás, sin egoismo y se mantiene res.
petuoso de la Ley; y aquellos otros que orgullosos de su condición, se muestran implacables e irreductibles ante las jus tas demandas de sus operarios, es de cir, de los que les ayudan a convertir diez balboas en quince balboas; cien balboas en ciento cincuenta balboas; y, colocados en ese camino, para ellos nada significan el agotamiento físico de su asalariado. ni las leyes del país dictadas para protegerlos contra la impie.
dad, contra la avaricia. Para esos, los convenios resultan simples palabras que nada significan ante la tarea que se han impuesto de mejorar su fortuna y de gozar la vida.
Confiemos, compañeros, en el triunfo de la JUSTICIA SOCIAL. Los intereses de los trabajadores, los de los industriales, los del consumidor y los de la Ley. En cuanto a los trabajadores, puedo decir que la ei.
tuación de ellos en esa época era desastrosa; pues se llegó a constatar que habían oficiales devengando un salario ruinoso de 1, 00 y 75 por noches y trabajando 10, 12 y 15 horas excediendose de lo que disponen la Ley al reg.
pecto; en algunas casas no se les cubrían sus respectivas raciones en el preciso momento de terminar su jornada. También existía en el seno del gremio de los panaderos una desocupación espantosa. Con el Convenio en vigencia se ha implantado que los agremiados solamente deben trabajar boras diarias o sean 48 horas semanales para darle oportunidad al obrero degocupado que trabaje siquiera las horas restantes ya que la semana de los panaderos consta de siete días. Lo que sucede en el presente caso es lo que sigue: Siempre ha sido un anhe.
lo de los trabajadores panaderos regla.
mentar la situación de ellos triste por cierto y también ha sido una aepiración de algunos de mis antecesores el de so lucionarles tan delicado problema como interesante. Pero lo doloroso del caso es que nunca se pudo llevar a cabo un arreglo amigable que comprendiera los intereses de las partes; bien por la intransigencia de algunos patrones, bien por falta de unión que debiera existir en el gremio de panaderos o ya por la influencia acostumbrada que ejercian algunos de los primeros en el Gobierno de esas épocas y que hacían difícil la solución feliz de cualquier otro problema. Por el momento han firmado 225 trabajadores y 23 industriales con excepción del señor Sobrado que ha establecido una panadería recientemente, y quien sostiene un mero capricho, por eso he pedido cooperación al señor Alcalde del Distrito, a fin de que el señor Sobrado no introduzca el desorden y venga por consecuencia la caida del Convenio y evitar así graves consecuencias que pudieran suscitarse.
La Insp. del en Colón Complacidos publicamos los siguientes datos, que demuestran la eficiente labor que en Colón desarrolla el inspector del Trabajo señor Alejandro de la Rosa: 48 Obreros fueron colocados en las distintas obras que se ejecutan en la ciudad; Empleados del comercio recibieron el beneficio de las vacaciones, de acuerdo con la ley: 45 Contratos se celebraron entre patrones y obreros, de acuerdo con Para terminar, damos cabida a la muy atinada Resolución dictada por el Jefe de la Oficina del Trabajo, sefior Leonor Moreno como resultado de la última petición de los Industriales panaderos, que alientan la pretensión de modificar el Convenio, en forma que a ellos les favorece, desde luego Secretaria de Agricultura y Oficina del Trabajo.
Panamá, 29 de Septiembre de 1934.
Mediante la entrega de una Resolución de fecha 25 de Agosto del presente año, notifica la Ascciación de Industriales Panaderos a este Despacho que desde el lo de Octubre venidero darán comienzo a la confección de panes pequeños asimilándolos al pan francés y que los panes en mención serán reducidos su número a dos en lugar de cuatro, pero con un peso má.
ximo de diez onzas. Pasa a la 2a página la Ley; 169. 89 pagaron los patrones en concepto de salarios que negaban pagar; 45. 00 recibió el obrero Juan Marck como indemnización por accidente de trabajo. BIBLIOTECA NACIONAL ERNESTO CASTILLERO