Workers Federation

Página EL OBRERO Domingo, 10 de Julio de 1934.
Finalidad del Fondo Obrero LA OFICINA DEL TRABAJO realiza gestiones provechosas para los obreros Por AGUSTIN CASTILLO TOR, se va colectando mayor cantidad de dinero y de esta manera siempre se cuenta con los fondos necesarios para ayudar a mayor número de personas necesitadas, dando así cumplimiento a los fines humanitarios de esta Ley, que, dígase lo que se quiera, ES BUENA PARA EL MOMENTO NECESARIA.
Damos a continuación la lista completa de los comerciantes que están concediéndole vacaciones a sus empleados en cumplimiento de la ley respectiva: West India Oil Co; All America Cables Co.
Cía. Paña. de Electricidad Padhing y Cía.
Cía, Paña. de Fuerza y Luz Sing Kee y Cía.
Soc. de Accts. y Funerales Nestle Anglo Swiss Cond.
British Am. Tobacco Co. Milk Co.
Blas Velásquez American Bazaar Walter Valencia Villegas Medio Centayo Casa Zaldo Sung Fat y Cía.
25 Centavos Shung Siak y Cía; Leon Sing Hotel Central Horacio Fábrega The Panama Coca Cola La Oficina Moderna.
Bottling Co.
esCitación Panamá, había echado atrás sus dias de suma abundancia; nada demostraba que fuera ella, por primera vez en su historia, la que contara por millares los obreros desocupados. El país atravesaba aguda crisis económica y se estaba dentro de un período de angustias sin cuento. La miseria tocando los hogares más humildes, pues como siempre, toda miseria llega sin faltar al hogar de los obreros, porque ést casea lo suficiente en todo tiempo para el sustento de la vida.
Era difícil predecir adónde llegaríamos con el estado de cosas descrito.
Qué pensar cuando hasta a los empleados públicos se les adeudaban de dos a tres meses de sueldo. Con una situación tan apremiante, era nada halagadora la vida en las ciudades de Panamá y Colón.
Para aliviar en parte al obrero desocupado, se llegó a pensar en ver la manera de buscar ese alivio de tántos millares de obreros sin trabajo y que por esa circunstancia no podian pagar la casa endonde tenían su hogar. De este modo de ver las cosas, salió la Ley 42, creadora del FONDO OBRERO DEL AGRICULTOR, porque el hambre abatía las viviendas de los obreros y hasta las de muchos que nunca habían sentido sus efectos, Al conocerse la Ley 42, fue combatida debido a su espíritu parcial y con justa razón, pues toda ley debe ser de carácter general y no como la 42, que vino a la uz pública con defectos. Después la reformó el Decreto Número 34 de 13 de Febrero y por primera vez en en la historia de la República, se gravó el capital. Este Decreto formó 14 categorías quedando así terminadas las protestas de los que desde un principio no vieron con buenos ojos la ley en su forma primitiva.
Mas tarde vinieron los resultados que si bien no han sido del todo satisfactorios, pero sí en parte bastante buenos, pues hay en la actualidad gran número de obreros ocupados en diferentes partes, recibiendo de consiguiente, el beneficio que se esperaba de la mencionada Ley 42 y su altruista finalidad hasta ha favorecido a un crecido número de obreros que actualmente se encuentran en el campo, dedicados a las redentoras labores agrícolas.
Día tras día, mediante esta Ley del FONDO OBRERO DEL AGRICULRecordamos a todos los Delegados por las organizaciones afiliadas a la Federación Obrera de la República, la obligación en que están de asistir a las sesiones reglamentarias, el MIERCOLES de cada semana, a las p.
La Unión hace la Fuerza Viene de la la página)
sar por el dolor de ver despedir exabrupto a un empleado, avergonzándolo delante los demás, sin oir siquiera la razón que hubiera tenido para ello, sin previa amonestación ni advertencia de ninguna naturaleza, siendo víctima uni.
camente del mal humor del patrón. Cuánta compasión mezclada de ira no se ha apoderado de mi ánimo al ver que a un obrero, después de haber terminado sus horas reglamentarias de trabajo, se le envíe a hacer mandados, y que este hombre. fatigado y ansioso de descanso por miedo de perder el puesto.
sumigamente y sin una protesta, consiente en ser el sirviente del señor para quien trabaja. qué hemos de decir de la expropiación de que es víctima el obrero y la explotación que se hace de su trabajo en The Star Herald Co. Porque ha de saberse que allí se le quitan cinco reales a título de multa por tres minutos de retardo aun hasta a las obrhras que solo ganan el mísero salario de dieciseis reales cuando por consiguiente los dichos tres minutos que dejaren de trabajar, no valdrían ni medio centavo. porque de saberse que allí hemos visto hacer trabajar horas extra a los empleados del taller de encuadernación sin pagarles un centavo por su trabajo, cuando es bien sabido que por el mismo debían pagarles tiempo y medio, como se dice. si no con viene a los intereses de los directores de esa empresa, ni quieren adoptar el camino que les queda expedito, de aumentar el número de los empleados mientras dure la abundancia de trabajo; tampoco deben tratar de recuperar a costa de esos pobres empleados el dinero que por sus errores han malgastado.
Para terminar referiré que hace pocos años esa misma empresa contrato los servicios de dos alemanes como EXPERTOS encuadernadores, pagándole a cada uno cinco dólares diarios, pero al cabo de un año; tuvieron que rescindir el contrato, regresándolos a su tierra, convencidos de que aquí había encuadernadores panameños que podían enseñar a esos EXPERTOS. Así fue que al irse egtos, fueron sustituídos por otros encuadernadores del mismo taller que hacían con eficiencia trabajo que aquellos debían haber sabido hacer, pero ganando solamente seis y siete dólares por semana, en vez de los cinco dolares diarios que ganaban Iss EXPERTOS alemanes.
Pero cuvieron que resignarse a ganar ese salario, sencillamente por la poca unión, pues no todos estuvieron conformes en hacer un justo reclamo al jefe, y hacerlo uno solo era sabido que el resultado habría sido cuando menos negativo.
Todas estas cosas las escribo con el fin de que el Jefe de la Oficina del Trabajo lo sepa y trate de ponerles remedio, y muy especialmente para que se den cuensa log compañeros de todo lo que sufrimos los obreros por no estar organizados y para que procuremos unirnos, convencidos de la verdad que encierra el apotegma con que encabezamos estas líneas: LA UNION HACE LA FUERZA.
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ley; y el término ayudante de oficina tal como se usa en esta ley incluirá a todos los oficinistas no especificados de otra manera en la misma.
Artículo El reemplazo de extranjeros por ciudadanos americanos en las posiciones de que trata el artículo 1o de esta ley se efectuará a una rata no menor del 20o o anual, hasta que la política establecida en la misma tenga su completa realización.
Artículo Ningún ciudadano americano empleado en el Canal de Panamá o por la Compañía del Ferrocarril, en el Istmo de Panamá o por la Cia. del Ferrocarril, en el Ismo de Panamá, será separado del servicio por reducción de fuerza, siempre que sea práctico asignarle trabajo realizado actualmente por extranjeros, y en ese caso su posición será transferida al rol de oro y compensada de acuerdo con la política de salarias en vigor a la fecha de la vigencia de esta ley.
Artículo Solamente ciudanos americanos serán empleados por los contratistas que ejecuten trabajos por el Canal de Panamá o la Cía. del Ferrocarril, en el Istmo de Panamá; entendiéndose que esta restricción no será aplicable a contratos existentes y en vigor en la fecha de la vigencia de esta ley.
Artículo 70 Nada de lo dispuesto en esta ley se interpretará en el sentido de prohibir los derechos de los ciudadanos panameños empleos en el rol de oro del Canal de Panamá o de la Compañía del Ferrocarril, tal como quedan definidos en la orden del Secretario de Guerra Interino, fechada el 23 de Diciembre de 1908 interpretada por el Gobernador del Canal de Panamá, en circulares oficiales emitidas por el con fecha posterior, Situada en la Ave. Central, Nos. 47 y 102.
En este almacén encontraréis toda clase de Mercancía necesaria y al precio de situación. No olvidéis que el pueblo de Panamá, sin distinción de clases sociales, ha hecho de ésta Casa, el enjambre de su colmenar.
Nuestra popularidad ESTIMADA por la atención que al público le dispensan los empleados panameños; el costo de la Mercadería es el más bajo de la plaza y al agrado de las masas populares. BIBLIOTECA NACIONAL ERNESTO. CASTILLERO