Panamá, Miércoles 15 de Enero de 1947 EL OBRERO Página El Despido Arbitrario de un Delegado Obrer o Conculca el Derecho de los Trabajadores Sentencia del Director de Tra. disponer la reincorporación del de la acusación patronal. buscarse en el panorama más el caso de que uno de los su.
bajo y Acción Social Argentina obrero Guerrero y demás com El despido del delegado no só. amplio en el que juegan to. jetos de la misma revista el Así lo declra la sentencia fir. pañeros de trabajo que habían lo afecta al interés individual das las relaciones del empre carácter de delegado o repre mada por el Director General sido despedidos sin causa jus de las partes, sino también al sario y del obrero. Debe para sentante gremial de los obre de Trabajo y Acción Social Di tificada. La firma patronal no interés social ello estudiarse la concomitan ros del establecimiento, se recta, don Hugo Mercante cumplió la intimación, y fue Se dice en la sentencia que cia de todos los derechos y o convierte fácilmente en medio en el sumario instruído a la entonces que se laboró el su la infracción imputada es im bligaciones que forman los es extorsivo, del que se hallaría firma Juan Maria Ricciuti, de mario, concluído con la senten portante desde el doble punto tatutos de cada uno de ambos armado el empresario, en des la calle Hidalgo 675, de esta cia referida.
de vista de los intereses per términos de la relación de tra medro del interés común. Fá ciudad, en la que se aplicó al La defensa del sumariado sonales del damnificado cuan bajo. La buena conducta del cilmente se interpreta que el citado una multa de 1000. 000, consistió en atribuír a Guerre to de los sociales, que pueden representante obrero impide su principal podria optar por des bajo apercibimiento, en falta ro mala conducta en sus tareas, ver peligrar su estabilidad y despido sin causa.
pedir sin límite y en forma in de pago, de proceder a su a acusándolo de sabotaje en la seguridad mediante el ataque Prosigue la sentencia expre termitente a cuantos delegados rresto.
producción y negligencia en el directo a su manera lógica de sando que la conducta del o. o representantes opusieran tra.
El conflicto que motivó este cumplimiento de sus obliga expresión, y que en la resolu brero Guerrero interesa exa bas o reparos al capricho o sumario se inició con la acticiones. La afirmación pretención que se dicte debe aqui minarla puntillosamente, no inconducta patronal.
tud de Eduerdo, representante dió asentarla en la declaración latarse no sólo la relación ju sólo para saber si fue legitima patrón, que le llevó a despedir de algunos testigos que al e ridica de orden individual que y procedente la resolución del La Asociación Profesional está reconocida en el derecho posi a los obreros del establecimien fecto propuso. los fines de vincula a lar partes actuantes, principal Ricciuti, sino para tivo, y debe protegersela to industrial aludido. Plantea. mejor instruir el sumario, fue encasillada en el tipo legal del su carácter y modo, hacer de Asimismo, se manifiesta en do el conflicto, la Secretaria ron llamados a declarar en las artículo 157 y concordantes del pender la de este último. El de Trabajo y Previsión, por re actuaciones la totalidad de los Código de Comercio, reforma despido sin expresión de cau la resolución de que se trata solución dictaminada en el mes obreros del que al reglamentarse el siste.
establecimiento, do por la ley 11. 729, sino que, sa, o sin justa causa autori.
ma de la Asociación Profesio de abril del año en curso, de resultando de la amplia prue. por el contrario, la dilucidazada en la relación contractual nal de los trabajadores ya cidió intimar a la empresa a ba producida la inconsistencia ción del caso planteado debe de la locación de servicios, en cuerpo de nuestro derecho po.
sitivo fue reconocida la ne cesidad de proteger mediante normas legales apropiadas, el derecho de los mismos a orga nizarse y a formar parte de una entidad que se creaba en mira de la defensa de los in tereses profesionales, evitando y reprimiendo todo acto de los empleadores tendientes a im pedir o dificultar el libre ejer.
cicio de esos derechos.
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Dichas finalidades han sido expresamente reconocidas en el decreto ley 23. 853 de 1945, al establecer el derecho del obre.
ro a elegir libremente sus re presentantes (art. 48, in. o bien al catalogar como prácti.
cas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo, las repre salias directas o indirectas to madas con los dependientes en razón de sus actividades sindi.
cales (artículo 50, inc. y la proscripción que se hace del despido, la suspensión o las modificaciones del trabajo del personal, tendientes impedir o dificultar el ejercicio de los derechos de los trabajadores, de carácter sindical (art. 50, inciso No puede permitirse que la simple fórmula de un despido sin causa o con causa injusta, derrumbe todo el sistema de la asociación profesional elabora do lentamente durante siglos, desde los tiempos difíciles del edicto de Turgot y de la ley Chapllier hasta los actuales en los que más sana doctrina de los economistas y hombres de derecho proclaman el adve nimiento del espiritu profesioSERVICIO DIARIO Desde el momento en que compra usted su boleto, es usted huésped distinguido de TACA AIRWAYS System, que le brinda todo género de atenciones personales. Gestiona, desde el punto de origen, reservaciones de alojamiento en toda la ruta. Le ayuda a la rápida tramitación de sus documentos migratorios y colabora a sus revisiones aduanales.
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