DemocracyStrike

Panamá, Miércoles 10 de Mayo de 1946 EL OBRERO Página 23 LOS SINDICATOS SE (Viene de la página 6)
tandas, horas de trabajo por semana, promociones y remociones, despidos, precedencia en los empleos, y muchos otros detalles. Constituyen una especie de código, aprobado por ambas partes, en que se estipulan las condiciones generales del trabajo.
ALMACENES Y 10 CTVS.
obreros perdieron como 600. 000 dólares en salarios.
Cómo pueden impedirse estas absurdas interrupciones de la producción? Entiendo que, tanto entre los patronos como entre los trabajadores, se generaliza más y más cada día la opinión de que en el convenio de contrato colectivo debe darse a los patronos el derecho de despedir obreros cuando para ello tengan buenas razones. En muchos contratos actuales se enumeran tales razones. Los sindicatos tienden a aprobar esta disposición a medida que crecen las molestias que les causan algunos miembros perturbadores.
Pero el obrero así despedido puede remediar cualquier injusticia de que se le haya hecho victima, si tal fuere el caso, pues todo contrato colectivo contiene hoy disposiciones detalladas acerca de quejas. El obrero agraviado puede apelar a una serie de tribunales, que principia con el sobrestante agremiado del taller y asciende, en los establecimientos en que el mecanismo de quejas está mejor orAl comprar artículos escolares, visite Es obligación de los directores hacer observar estas leyes.
Además deben tener la iniciativa y la autoridad necesarias para tomar decisiones que mantengan la empresa funcionando sin interrupción.
En una fábrica de Toledo, los patronos despidieron a un joven obrero porque tenia la costumbre de llegar tarde al trabajo.
Varios funcionarios del sindica to, por orden de la directiva, se dirigieron en seguida a las puertas de la fábrica, fijaron un cartel de huelga y apostaron piquetes, o centinelas de vigilancia. Los obreros, que ascendían a varios miles, pararon. La huelga duró muchos dias. Los primero el 10 centavos.
VENTAS AL POR MAYOR MENOR ALMACENES 10 CTS. Central 44 Nos complacemos en consignar nuestros deseos por el bienestar de les obreros en general, en este día de su devoción.
Panamá, Mayo lo. de 1944.
Pintar y Embellecer su Propiedad ganizado, hasta un árbitro imparcial, nombrado de común acuerdo por las dos partes. El mecanismo de quejas puede dictar sentencia, siempre que ella no viole el contrato.
Empiezan ya a adoptarse en las fábricas procedimientos paralelos a los de las instituciones públicas de la democracia.
Legislación: el convenio de contrato colectivo, formulado y aprobado por el sindicato y el patrono. Ejecutivo: el patrono nada más. Poder judicial: el mecanismo de quejas.
Este es sin duda el único sistema que puede armonizar los dos primeros principios de la Carta Johnston. Green. Murray: el derecho del sindicato al contrato colectivo, y el derecho de los directores a dirigir.
Pero los otros dos principios no son menos importantes.
El uno es que cada trabajador debe ejecutar concienzudamente todo el trabajo que normalmente pueda, y aceptar maquinaria y métodos nuevos conducentes a la aceleración o el mejoramiento de la producción.
El otro es que la sociedad debe proteger al obrero contra el peligro del desempleo en caso de que su mismo aumento de productividad haga disminuir el número de trabajadores.
Algunos sindicatos han aceptado ya los principios y métodos fundamentales del manejo cientifico de los establecimientos industriales. Estos métodos distan muchísimo del cruel sistema de antaño, cuyo único objeto era aumentar la producción a todo trance, sin miramiento por los trabajadores. El nuevo sistema se funda en el principlo de que la rapidez del trabajo debe regularse cuidadosa y cientificamente, de suerte que al fin de la semana el obrero no esté agotado ni slenta fatiga excesiva. Fúndase también en el principio de que en las ganancias de la empresa debidas al aumento de la productividad de un obrero cualquiera, ese obrero debe tener participación equitativa.
Todo estos asuntos pueden incluirse en el convenio de contrato colectivo. Ya no sirven al obrero de argumento válido contra el aumento de la productividad. Queda, sin embargo, el argumento del peligro del desempleo. Mas el temor de este peligro es en gran parte infundado. Si el trabajo se ejecuta mejor, más aprisa y a menor costo, el mercado de los productos fabricados casi siempre se ensancha y, en vez de necesitarse menos trabajadores, se necesitan más.
Natural es que haya casos de desocupación transitoria, con las incomodidades consiguientes, cuando algunos obreros pierden su empleo a causa de la simplificación del trabajo debida a nuevos métodos y máquinas, y no pueden conseguir sin demora otro en el campo creciente de la producción. Tanto los patronos como los sindi catos deben esforzarse por remediar estas circunstancias sin recurrir, como muchos sindica tos lo han hecho, al expediente antiprogresista de rechazar los adelantos tecnológicos.
EL PEQUEÑO PARIS (Petit Paris)
Avenida Central, Parque de Santa Ana, al lado del Teatro Eldorado.
REST. DULCERIA y HELADERIA La Cantina CLUB SOCIAL ES EL BAR Que vende la Cerveza por vasos más Fria de la Ciudad.
WI FAN Administrada por el competente y popular cantinero ETELBERT MCKINON Situada en la Esquina de Avenida y Calle 27 Oeste.
Constituye una vivienda más cómoda y ayudará en el embellecimiento y limpieza de la ciudad. no será costoso.
Véanos para sugestiones CEREBAN PAINT RESTAURANTE PARIS Se sirven comidas a la Carta Precios razonables y esmerada atención.
PINTURA GENERAL, Ave. Herrera y Calle 13.
Tel. 188.
17th St. PANAMA Tel. 3038.
TAGAROPULOS, COLON TEL. 640.
LEA EL OBRERO COLON. BIBLIOTECA NACIONAL ERNESTO CASTILLERO