Anarchism

Unión es Fuerza OBRERO: El sindicato es tu aglutinante. En él se forja la unión de los trabajadores que caminan con la frente alta hacia SU emancipación.
EL OBRERO Por el bien de la causa OBRERO: Si la rama de tu trabajo no está sindicalizada, constitúyete en la piedra angular de su fundación.
Si existe tu sindicato, acuérpalo sin demora, sin vacilaciones.
AÑO No. 12 PANAMA, 13 DE SEPTIEMBRE DE 1945 Vale 56 QUE SE CUMPLA LA JORNADA LEGAL DE HORAS EN TODA LA REPUBLICA El Obrerismo Organizado es Una Garantía para la Nación La Madre Tierra Escribe ROSANI Con excepción de las Ciudades de Panamá y Colón, en ningún otro Distrito está en vigencia la Ley del Trabajo EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, VERAGUAS, LOS EMPLEADOS ANHELAN POR EL CUMPLIMIENTO DE SUS DISPOSICIONES Los Gobernadores de Provincia deben reparar este error sin precedentes Es público y notorio que con excepción de las ciudades de Panamá y Colón, en ningún otro distrito de la república se cumple con las disposiciones de la Ley del Trabajo, en lo relativo a la jornada legal de ocho horas; pago de días feriados y horas adicionales de trabajo; descanso semanal y vacaciones. Derechos que resumen hasta ahora las reivindicaciones consagradas por la ley a favor del obrero nacional. En las ciudades de Panamá y Coló, ha sido necesaria una lucha tenaz por parte de los empleados denunciando el incumplimiento de la ley, en relación con las prerrogativas mencionadas, ganando unos casos, y, perdiéndose otros cuando el patrón ha sido lo suficientemente asuto para burlar la ley o lo suficientemente influyente para detenerla. Esa lucha vive latente en nuestras dos grandes ciudades pero en las restantes del país los obreros no alcanzan los beneficios que les corresponde y por los cuales deben velar las autoridades.
Con la discriminación que denunciamos, parece, como si los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir las disposiciones del trabajo se hubieran puesto de acuerdo para desconocerlas, dando la impresión de que las ciudades del interior del país, viven en un plano de cultura inferior al de las ciudades que citamos como la excepción del presente caso.
Cuando se trata de un IMPUESTO directo o indirecto que debe pagar el pueblo, la maquinaria oficial encargada de hacerlo efectivo trabaja con precisión mecánica: la ley consulta todos los detalles para que resulte imposible su infracción, pero, si se trata de disposiciones que conceden privilegios al humilde trabajador, la cosa cambia de aspecto, se crea el DERECHO pero no se consultan los detalles para su cumplimiento, por el contrario, se dejan válvulas de escape tan visibles, que ningún patrón puede dejar de aprovecharlas.
Estamos en posibilidad de asegurar que los empleados de cantinas, restaurantes, refresquerías y en cualesquier otro comercio del Interior, los empleados trabajan de diez horas en adelante por miseros salarios. En la ciudad de Santiago, los obreros se recienten cada día más, por el desconocimiento de los derechos que se les niega debido a la falta de celo de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones. El Decreto Legislativo No. 38 de 1941, debe entrar en vigor en Santiago como en todos los distritos de la República. Esta es la única garantía práctica y provechosa para la salud del pueblo y hay que defenderla a toda costa. Es imprescindible que los empleados del Interior reciban como los de la capital, un día de descanso por semana; que se les pague las horas extras y los días feriados; y que se les reconozca el derecho a vacaciones. La luz de la justicia debe alumbrar en todas partes. Corresponde a los señores Gobernadores, hacer cumplir la ley del trabajo en todos los distritos de su jurisdicción, por conducto de los Alcaldes respectivos, levantando el censo correspondiente a cada lugar de acuerdo con los formularios que puede suministrar la Oficina del Trabajo.
Estas líneas no se redactan con ánimo mezquino de figuración; al pedirle a los altos funcionarios citados que tomen en serio, velar por el cumplimiento de ley debe estar en vigor por todos los pueblos de la República, sólo perseguimos un acto de merecida justicia para los humildes servidores de las ciudades del interior y del campo.
Los peones, concertados para faenas agrícolas son objeto de la mayor explotación, para ellos existe todavía la jornada tradicional de doce horas, comienzan al amanecer y regresan cuando oscurece, como una supervivencia escla.
vista del tiempo colonial. PASA LA PAGINA DEFENDIENDO LOS DERECHOS DE SUS ASOCIADOS EL SINDICATO DE CANTINEROS SIMILARES, DENUNCIO LA VIOLACION DE LAS LEYES QUE GARANTIZAN TALES IMPUESTOS.
La investigación correspondiente indicó que el CABARET CASANOVA, había dejado de cubrir cuotas del Seguro por valor de 11, 255. 54.
El despido violento e injusti las informativas al Despacho ficado de ocho miembros del del Jefe, donde, en lugar de dicSindicato de Cantineros y Si tarse la resolución de rigor, semilares, que trabajaban en el gún la influencia del demanCabaret Casanova, incidente que dado, se archivan los expedienquiso arreglarse por la vía ami tes convirtiendo el trabajo segable sin resultados satisfacto rio y eficiente de los emplearios, por la incomprensión de dos subalternos, EN LETRA la Gerencia del citado estable MUERTA.
cimiento, fué la causa que hizo Este caso es muy interesante, posible descubrir que prácticano sólo por la apreciable cantimente esa empresa no pagaba dad de balboas que deben haseguro social, ni renta interna ber ingresado ya a los fondos por los empleados que tenia a del Estado, sino también porsu servicio, descontándoles sí, que sienta un precedente salureligiosamente, estos impuestos dable en beneficio de los obrea cada uno de ellos.
ros, para que se respeten sus La investigación verificada cuotas del Seguro Social y el por parte del Seguro Social evi impuesto sobre la renta persodenció que en concepto de cto nal.
tas no remitidas a esa institu Desde la fecha del denuncio ción, la casa comercial denuna esta parte han transcurrido ciada había dejado de pagar, bastantes meses y sentimos cude Enero a Diciembre de 1944, riosidad por saber cómo fué rela apreciable cantidad de ON suelto este negocio. Por lo tanCE MIL DOSCIENTOS CINto, esperamos que el Gerente CUENTA CINCO BALBOAS de la Caja del Seguro Social y CON TREINTA CUATRO el Administrador de Rentas InCENTESIMOS, suma mucho ma ternas, digan algo sobre el paryor, que la supuesta en el de ticular.
nuncio provocado por la Gerencia del Casanova.
Los Sindicatos obreros constituyen una garantía para la Regularmente, en estos casos Nación y las autoridades deben resulta que se acoge el denun velar y garantizar la existencia cio, se llenan los requisitos de de estos organismos que, con su tramitación y una vez el nego política de orden y equidad concio está en condiciones de reci tribuyen a hacer una Patria bir el fallo pertinente, pasan mejor.
Cuando, jovencito, iniciaba mis pasos por lo que podriamos llamar el campo social deparé con una frase que en aquel entonces era de sabor anarquista y decía: LA PROPIEDAD ES UN ROBO.
Claro está que se me hacia difícil comprender que aquello que era mio. que lo había comprado. que me pertenecia por derecho adquisitivo, pudiera ser un robo No podia ser sinembargo lo era; porque la PROPIEDAD a que se referia la frase no era la propiedad de los pequeños útiles o de las cosas, sino de aquellas que, por necesidades sociales, pertenecen de hecho al Estado, al país, al pueblo, y qué; por la maldita ambición humana, se hallaban en manos rapaces que las usufructuaban sin trabajar, como por ejemplo: LA MADRE TIERRA La tierra es de todos y más aún de quien, trabajando, la cultiva. De quien vive de su producto, de sus granos, de sus frutas y del rendimiento fecundo de sus surcos. El TERRATENIENTE que acapara la tierra y arrienda, usufructuando CAPITAL sin trabajarla; roba a la sociedad y al Estado, los frutos de la misma, aunque la tierra sea suya por adquisición o herencia.
El Consejo Agrario argentino así lo ha comprendido y en una publicación reciente, El Progreso de Neuquen, se hace un deber el crear una conciencia agraria que encause las riquezas del suelo en beneficio del que lo trabaja, con estas palabras. Si las generaciones llegan, una tras otra, pasan y se van para dejar lugar a otras que vienen, que también han de asar y retuie ir al igual oue sus ante jores ascendientes; solo la tierra que las vio pasar permanece muda y estable dejándose acariciar por distintas Inanos y distintos métodos de la branza. Entonces, la tierra, no puede ser propiedad perenne destinada a rentar buenos intereses a los poseedores que no la trabajan y aprovechan el sudor del obrero del campo.
La tierra ha de ser propiedad de quien la trabaje y a (Pasa a la Página 2)
Los empleados en negocios de carácter permanente deben recibir pago semanal diario es inconveniente para el obrero, lo perjudica notablemente, pago El Ministerio de Trabajo debe intervenir en esta cuestión.
Desde que entró en vigencia hasta cierto grado eficaz, para el del Seguro Social y el burlar los efectos de las leyes Decreto Ejecutivo No. 38 de citadas al principio.
1941, que regula el trabajo, dió Con anterioridad a la ley del motivo a los patronos acostum trabajo y el pago del seguro sobrados a hacer dinero y sólo di cial, a ningún patrón que openero, sin importarles un pito con rara comercio de carácter perel mandato de la ley, que idea manente se le ocurrió pagar a ran como una consecuencia ló sus empleados al terminar la gica, en defensa de sus intere jornada del día.
ses, un sistema de resistencia (Pasa a la pág. BIBLIOTECA NACIONAL ERNESTO CASTILLERO