Workers FederationWorking Class

PANAMA. 25 DE AGOSTO DE 1945 EL OBRERO Página ECOS DEL PRIMER CONGRESO OBRERO PANAMEÑO REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA DE TRABAJADORES DE UNDAD SINDICAL DE PANAMA Aprobados en sesión plenaria del Comité Organizador celebrada en lo noche del de Julio de 1945.
Art. 1o. La CONFERENCIA DE TRABAJADORES DE UNIDAD SINDICAL DE PANAMA que se reunirá en la ciudad de Panamá durante los días del 21 y 22 de Julio, se llevará a cabo conforme al presente reglamento.
PABLO GALVEZ El primero de Septiembre entrante el dinámico y eficiente Tesorero del Sindicato de Cantineros y Similares, competente empleado del Club Nocturno El Rialto. entrará a disfrutar el mes de vacaciones que le corresponde después de haber prestado los servicios requeridos a satisfacción de la Gerencia Durante su bien merecido descanso, deseamos al compañero de labores en la sindical, treinta días de inolvidable y grata recordación.
brega Homenaje Obrero DELEGADOS Art. 20. No se necesita ser miembro de la Federación Sindical de Trabajadores de Panamá para ser miembro de la Conferencia de Trabajadores de Unidad Sindical como delegado efectivo o fraternal.
Art. 30. Toda organización de trabajadores, sean éstos obreTos, campesinos, intelectuales o del Estado, tiene derecho a que se le acrediten sus representantes en la Conferencia de Trabajadores de Unidad Sindical de Panamá, de acuerdo con lo estipulado en este reglamento.
Art. 40. Podrán ser delegados los representantes de las organizaciones de trabajadores que hayan funcionado siquiera una vez en el curso del presente año hasta la fecha.
Art. 50. Cada organización tendrá derecho a dos delegados principales y a dos suplentes.
DELEGADOS EFECTIVOS Art. 60. Son delegados efectivos con derecho a voz y voto, los acreditados de acuerdo con el artículo 20. por las organizaciones sindicales, asociaciones de trabajadores o campesinos, u otras, cuya estructura la caracterice como organismo de resistencia de la clase trabajadora.
DELEGADOS FRATERNALES Art. 70. Son delegados fraternales con derecho a voz, según este reglamento los acreditados de acuerdo con el artículo 20. cuya estructura no los caracterice como organismos de resistencia tie la clase trabajadora, sino como asociaciones populares o de trabajadores.
DELEGADOS DE TRABAJADORES NO ORGANIZADOS Art. 80. Los trabajadores no arganizados que trabajen en alguna empresa o profesión tendrán derecho a acreditarse un delegado fraternal siempre y cuando que sea elegido por un número no menor de veinticinco trabajadores de esa misma empresa o frofesión.
Parágrafo: La Comisión Clasificadora actuará también como comité de credenciales de estas delegaciones que deben ser acreditadas antes del 20 de Julio, cumpliendo los requiistos siguientes: a. Acta de reunión en la cual fue elegido el delegado firmada por todos los asistentes.
Parágrafo. En los casos de representaciones similares, la primera que sea acreditada de acuerdo con la fecha de presentación de solicitud tendrá la representación de los trabajadores de su empresa o profesión; y los demás delegados similares se consideran Asistentes del delegado reconocido a lo cual la comisión clasificadora les expedirá las respectivas credenciales.
DELEGADOS OBSERVADORES Art. 90. Son delegados observadores los representantes de aquellas organizaciones sociales, comerciales, industriales y del Estado, con las cuales la clase trabajadora guarda relaciones y que hayan sido debidamente acreditadas por la comisión clasificadora.
COMISION CLASIFICADORA Art. 10. El Comité Organizador designará en su seno a una Comisión Clasificadora compuesta de miembros encargados de expedir las credenciales correspondientes. En caso de discrepancias en la comisión resolverá el Comité Organizador en pleno.
Art. 11. El Comité Organizador en su carácter de Comisión de credenciales está en la obligación de expedir la credencial correspondiente a las delegaciones efectivas o fraternales y a los delegados observadores.
Art. 12. El procedimiento para solicitar la representación de que habla el artículo anterior, será el de hacer la solicitud estableciendo: a. Nombre de la organización, número de miembros, director, dirección; Estatutos o reglamentos, si los hubiere; Fecha del acta de la última reunión; Acta de la sesión en la cual fueron elegidos los delegados.
Art. 13. La Comisión Clasificadora acreditará como delegados efectivos con derecho a voz y voto a los delegados de las organizaciones, previo el pago del derecho de representación consistente en B5. 00 para las organizaciones de las ciudades de Panamá y Colón, y de 2. 00 para los organismos del resto de la República Art. 14. La Comisión Clasificadora acordará la lista de invitados de honor a la sesión pública de instalación.
Art. 15. Las invitaciones se harán en forma general por la prensa y radio; y a la respectiva solicitud se extenderá la invitación por escrito.
Art. 16. La Comisión Clasificadora sufragara los gastos de alojamiento y alimentación de los delegados de fuera de la Capital acreditados antes del 17 de Julio presente.
Art. 17. Toda solicitud de credenciales para participar en la conferencia deberá ser entregada al Comité Organizador o remitida a él por correo de manera que sea recibida antes del Viernes 20 de Julio.
Art. 18. Los miembros del Comité Organizador tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones.
Art. 19. La Comisión Clasificadora proveerá a los distintos delegados de tarjetas de diferentes colores para los efectos de identificarlos en las votaciones, SESIONES Art. 20. La CONFERENCIA DE TRABAJADORES DE UNIDAD SINDICAL DE PANAMA se instalará en la ciudad de Panamá el día 21 y 22 de Julio de 1945, a las 10 de la maana en el salón de sesiones del Consejo Municipal.
Art. 21. Habrá dos clases de sesiones formales, plenarias o de comisión, y una sesión preliminar.
a. La sesión preliminar tendrá lugar el Viernes 20 de Julio a las p. m, en el salón de sesiones del Consejo Municipal. Esta sesión será privada y asistirán a ella los miembros del comité organizador y los delegados efectivos y fraternales. Sesiones plenarias: Sesión de instalación tendrá por objeto la instalación de la CONFERENCIA DE TRABAJADORES DE UNIDAD SINDICAL DE PANAMA Sesiones plenarias: tendrán por objeto la consideración de los proyectos de conclusiones que rindan las comisiones. La sesión de clausura. Sesiones de comisión: tendrán por objeto el estudio de cada uno de los puntos del temario y la preparatoria de las conclusiones que deberán ser consideradas en las sesiones plenarias COMISIONES Art. 22. Para el estudio y preparación de conclusiones de cada uno de los puntos del temario funcionará una comisión constituida por el número de miembros que sea necesario, según su importancia Parágrafo: Las sesiones de las comisiones podrán celebrarse en lugares distintos de las reuniones de las sesiones plenarias, previamente acordados por el comité organizador.
TRANSITORIOS Art. 23. El Comité Organizador acordará el reglamento interno de la conferencia y subsanará los vacíos, aclaraciones o modificaciones que sean requeridos en este reglamento para el éxito y mejor funcionamiento de la CONFERENCIA DE TRABAJADORES DE UNIDAD SINDICAL DE PANAMA.
Firmado por todos los miembros.
La Directiva del Sindicato de Cantineros, Saloneros y Similares, ha organizado un banquete en honor de los miembros del Sindicato que será servido en los amplios Comedores del Hotel Central el día 27 del presente mes a la una de la tarde (1p. Los socios que deseen participar en este acto podrán hacerlo dando sus nombre a la Secretaría hasta el domingo 26 del presente, para reservarles su respectivo puesto.
El Capítulo de Colón manda numerosa representación por ser el primer acto social en que participan los dos gremios unificados en mayo del presente año. EL OBRERO Se vende en toda la República a 5c.
CANTINA EL DRAGON DE ORO EL BAR DEMOCRATA Siempre damos servicio esmerado y y Licores Finos.
PEDRO DIAZ, Prop.
Avenida Herrera y Calle 10, Colón Un Estudio Sobre. Viene de la Pág. 6)
ciendo el libre ejercicio del derecho de asociación para mantener y mejorar las condiciones de trabajo.
En los Estados Unidos, los sindicatos no fueron regulados para todo el país hasta 1886 por la Ley federal referente a las Federaciones que agrupasen sindicatos de varios Estados.
La asociación era libre mediante el artículo 1o. de la Constitución, que dice: El Congreso no puede hacer ley ninguna que limite el derecho para el pueblo a reunirse pacificamente. falta de una Ley general, cada Estado reguló los sindicatos, los cuales no obtenían la personalidad civil sin la presentación de los estatutos. En 1941 fué votada la Ley Clayton, parecida a la inglesa de 1906. Continuará en el próximo número. LA PERFECCION Lava más porque lava mejor.
AVISO ASOCIACION DE CANTINEROS SIMILARES La Secretaria de la institución prestará servicio a los socios y al público de las a. a la p.
y de las p. a las p.
Apartado 3127 Teléfono 2151 GAMBOTTI PEREZ BIBLIOTECA NACIONAL ERNESTO CASTILLERO