Panamá, 29 de Junio de 1945 EL OBRERO Página Cinco INCORRECTA INTERPRETACION.
citados (Viene de la la. Pág. sino mediante un estudio sereno de las disposiciones legales relativas al caso. Han entendido y declarado los funcionarios que usar parte del mes en que se hace la notificación, equivale injustamento, a modificar el término del contrato pactado por arrendador y arrendatario. como la ley establece que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, los tribunales respetan ese mandato y consecuencialmente el término de los contratos. Suponiendo en via de ejemplo, que un inquilino debe pagar la renta vencida el 30 de cada mes, y el dia 15 el arrendador presenta solicitud de desahucio, si el Juez, comenzara a contar el plazo de dicho desahucio desde el día de su notificación, el inuilino estaría obligado a desocupar el 15 del mes entrante y siendo la fecha de vencimiento los días 30, la autoridad se habría tomado el encargo de alterar el término del contrato pactado por las partes litigan.
tes, del 1o. al 30 de cada mes.
Pero como los jueces no tienen la misión especial de quebrantar la ley ni violar los términos de los convenios particulares, en los casos le desahucio, la notificación de este recurso comienza a contarse, con de balboas que dejaron de convertirse en pan para los obreros y fueron a engrosar las arcas de los explotadores.
El Decreto Ley No. 38 de 1941, en su artículo 12, dice lo siguien.
te. El contrato de trabajo celebrado por tiempo fijo no podrá ser TERMINADO por ninguna de las partes antes de su VENCIMIENTO, a no mediar causa justa.
Este primer inciso de la disposición en cita, establece el punto legal del respeto a que es tán obligadas las partes contratantes con relación al plazo del contrato; si hay causa justa el convenio puede terminar antes de su vencimiento, pero si no la hay, debe respetarse el término pactado. No puede ser reducido; no puede ser alterado. cuando se usa parte del período de un contrato, sin causa justa, se está violando éste.
Con el sistema impugnado, los funcionarios aludidos, mutilan día tras día los contratos de trabajo, en perjuicio de los obreros.
Copiamos la última parte del artículo 12. Los contratos donde no se haya estipulado el tiempo de su DURACION, podrán ser terminados por cualquiera de las partes mediante desahucio dado con la anticipación de un período completo del pago, no menor de una semana.
Cuando un obrero contrata sus el primer via del próximo período de la renta.
No vemos en qué razón justa y legal pueda apoyarse la interpretación torcida, que motiva este comentario. Sólo nos la expli camos y siempre lo hemos creído asi: que se debe a la desigualdad de las personas entre los primeros litigantes demandando este derecho. Nos figuramos ver un abogado influyente, representando a un patrón adinerado; y, la contraparte: un pobre cbrero, en traje de trabajo, sucio, destartalado, inverbe, incapaz de poder explicar su caso y exigir su derecho, humillado por la elocuencia y demogia del letrado.
Quizá, después de ese caso se presentaron otro patronos, ricos, influyentes en la política, audaces, de esos que se lleban los obstáculos (la ley y el criterio de los funcionarios) con los pechos, elegantemente vestidos y ante quienes, tampoco, los miseros obreros pudieron levantar voz de protesta. así como estos casos que pintamos se fueron sucediendo muchos más, hasta que se ha hecho crónica, injusta y perniciosa la interpretación del término del desahucio en los contratos de trabajo.
Pero es que con esta práctica ya se ha perjudicado a miles de obreros y se ha privado a sus hogares, en que la miseria es el único patrimonio, del fruto de un derecho, que representan miles CECILIO BENJAMIN Miembro fundador de la Asociación de Cantineros, Saloneros y Similares de Panamá. Actualmente es conserje del local de la Institucion.
Siguen ingresando los mecánicos Cada sesión del Sindicato de Mecánicos desde hace un par de meses, es un aito para reforzar sus filas; nuevas unidades entran a militar en esta corporación. Los directores siguen activos, respaldados a la vez por todos los sindicados.
Uno de los compañeros Juan Ortega fue despedido de la Planta de Gas y el Secretario de Conflictos Obreros se apersonó a la Gerencia de este departamento en la Compañía de Fuerza y Luz, y obtuvo el mes de desahucio sin tropiezos y sin la intervención de abogados que a la postre no abogan por nada o quieren un porcentaje tan alto que el pleito es para ellos.
Estos beneficios se obtienen estando afiliados los obreros a sus respectivos sindicatos.
MECANICOS: NO HAY MOTIVO PARA VACILACIONES, MILITAR DENTRO DE VUESTRA LINEA DE DEFENSA: EL SINDICATO.
CARTA ABIERTA (Viene de la 2a. Pág. muerte en la ciudad de Panamá, y al ritmo de los aconteci mientos de esta que es toda una traged! a, los accionistas de tales empresas se hacen millonarios, con el producto de sus contratos y el recorte de los salarios a los esclavos del TRABAJO.
Señor Clark Jr. sirvase leer el artículo titulado: El Caitalismo Democrático, que aparece en ete número.
Esperando que usted nonsidere difamatorios los concer tos esta rota, decimos: has: ta luego BOBY CANTINA servicios a solicitud del patrón, por semana, quincena o mes, se estipula el tiempo de duración.
Sólo en los casos en que los Obreros reciben su salario por hora o por dia, es decir, que al terminar la jornada de horas se les paga el valor de su trabajo, es cuando resulta de aplicación forzosa esta última disposición.
Supongamos que un obrero trabaja a sueldo diario, y el patrón le notifica la suspensión de sus servicios el día martes; el término del desahucio comienza a contarse a partir del día siguiente o sea el miércoles. Pero si en lugar de ser el contrato diario es semanal, el término del desahucio comienza a contarse el lunes de la semana entrante. Esa es la diferencia que existe entre los contratos que tienen plazo fijo y a los que no se fija dicho plazo. es esta última disposición la que aplican en todos los casos, los funcionarios en referencia.
INVERTIENDO LOS TERMINOS, y perjudicando con ello innen samente a la comunidad obrera, con esa práctica injusta, errónea e ilegal.
De lo anterior se desprende que hemos establecido la causa del error que criticamos, o sea, que al notificar los desahucios de trabajo, se aplica en general, LA TEORIA DE LOS CONTRATOS EN QUE NO SE HA ESTIPULADO TIEMPO DE DURACION. esto no es le al, esto es un error; han anulado la regla general para aplicar la excepción.
Señor Ministro de Trabajo y Previsión Social: lo excitamos a que ilustre a sus subalternos en esta materia para que termine la práctica injusta, errónea e ilegal que por este medio denunciamos a usted.
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