permite proseguirlo dentro de cierto lapso de años cuando aparezcan mejores datos; y es indudable que conforme al art. 363, en íntima relación con el 362, caso º, Código de Procedimientos Penales, en una sumaria por incendio no se puede sobreseer más que provisionalmente cuando, agotada la investigación, no resulta con evidencia que el hecho fué casual. Son obstáculos para esta solución completamente legal, tanto el art. 508 como el 37, referidos. lo cierto es que obtenido el sobre.
seimiento definitivo, la persona con él favorecida nada tiene que temer, como que ni siquiera hay la posibilidad de una venganza; y como las ideas acerca de la moralidad son relativas y variables, no es extraño que pasado algún tiempo después del sobreseimiento, se oigan aquí donde se que.
man casas casi diariamente, revelacio.
nes que constituyen el mayor ludibrio que puede hacerse de los fallos judi.
ciales.
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