En todo caso se ha empeorado la situación que en 1918 se intentó remediar, pues se ha ligado más que antes el procedimiento de los Tribubunales de justicia represiva al negocio del seguro.
Lo que la justicia pide es que con respecto al delito de incendio, se proceda como respecto a los demás, aun los de mayor gravedad, y que no se dé lugar a la intervención ino.
portuna e interesada en el sentido del lucro de personas contra las cuales no sea posible según las disposiciones comunes del enjuiciamiento, dictar auto de detención sobre la base de estar comprobado el delito.
El auto de sobreseimiento definitivo, una vez firme, equivale a sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con arreglo a las disposiciones an.
tes citadas y otras aludidas; no debe ser el resultado de intrigas y falsedades, ni puede dictarse prematura.
mente.
No hay cosa que teman más los interesados en un negocio de incendio que el sobreseimiento provisional, que no pone término al procedimiento y 337 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica.