realidad se hubiese querido hacerlo así.
En efecto: el art. 37 de la ley de seguros dice. La indemnización se pagará en los diez días que sigan a la notificación al asegurado del auto de sobreseimiento firme que a su favor haya recaído en la correspondiente sumarias. Acaso todo asegurado, aun el que no esté comprendido en la disposición del art. 508, es por el solo hecho de ser tal asegurado, indiciado en la sumaria respectiva, para que pueda sobreseerse en la misma a favor de él? Podrá ser indiciado si, conforme a las reglas comunes a todos los procesos por delito contenidas en el C6digo de Procedimientos Penales, contra él hubiere indicio o indicios suficientes y legalmente comprobados de haber tenido en el hecho del incendio lina participación penada por la ley.
No se sobresee definitivamente en un procedimiento a favor de determinada persona sino cuando es indiciada, de conformidad con los preceptos contenidos en los art. 167, 181, 247, 306, 323, 362, 364, 365, 366, 376, etc. etc.
del Código de Procedimientos Penales.
336 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica