profesor de Derecho Penal autor del proyecto de código.
El nuevo Código Penal fué emitido el 30 de noviembre del propio año y comenzó a regir el 11 de abril de 1919.
Había, pues, desaparecido la inconstitucional e inconveniente presunción consignada en el art. 508, y con ella el pretexto que en la práctica se adu.
cía para festinar el procedimiento judicial en los casos de incendio de casas de negocios y establecimientos de comercio, y que son los que con frecuencia ocurren, a fin de obtener el deseado auto de sobreseimiento definitivo que a nadie convence en esos casos y cobrar el apetecido valor de las pólizas de seguro.
Se esperaba sinceramente que cuando menos quedaría a salvo el decoro de los Tribunales de justicia represiva, una vez libres de las exigencias de los supuestos indiciados, y que aquéllos apartarían su pensamiento de todo lo referente al cobro de las pólizas, para atender exclusivamente a sus fun.
ciones. Siempre que no resultase con evidencia ser involuntario el incendio. quién podría razonablemente preten.
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