incendio y aparezca que ha sido in.
voluntario.
San José, 10 de julio de 1918.
ALFONSO JIMÉNEZ»
La Corte, que presidía el señor Lic.
don Ascención Esquivel, en sesión del día 23 de septiembre del mismo año, aprobó el informe favorable a la anterior proposición que dieron por escrito los Magistrados Licdos. don Luis Dávila, don José María Vargas y don Tomás Fernández Bolandi, comisiona: dos debidamente al efecto, y dispuso enviar ambas cosas a la Cámara de Senadores del Congreso para lo que hubiese lugar.
El Senado acogió la idea expresada; pero como se ocupaba entonces emitir un nuevo Código Penal según el proyecto arreglado por el señor Lic. don José Astúa Aguilar, la realizó, no derogando el art. 508, sino suprimiendo el texto del artículo señalado en el proyecto dicho con el número 376, en el cual se establecía igual presunción de responsabilidad; lo que hizo de acuerdo con el distinguido en 333 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica.