sobreseimiento, con que se cortó el proceso, como una ejecutoria de ino.
cencia, y ello redunda en el desprestigio de las instituciones y escarnio de la justicia siempre que en la conciencia de la sociedad en general el incendio no explicado satisfactoria.
mente, envuelve delito.
Se dirá que es imposible impedir los incendios provocados por la desmoralización y la codicia, a menos de coartar la libertad de contratación prohibiendo los seguros, mas de eso no se trata aquí sino de la inconveniencia del artículo 508.
Por las anteriores razones, expuestas someramente, propongo a la Corte Plena que si lo tuviere a bien, se eir.
va solicitar del Senado de la República la derogación del artículo 508, para evitar los inconvenientes apuntados y para que en cumplimiento de los preceptos del artículo 362 del Código de Procedimientos Penales, no se pueda sobreseer definitivamente en los procesos por incendios sino cuando resulte con evidencia que no se ha cometido delito, o sea, que se explique de manera satisfactoria la causa del 332 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica