Es decir, que se sobresee definitivamente en el proceso, aunque el tribunal sentenciador no haya podido adquirir la convicción de que el incen.
dio no es obra de mano criminal, que bien pudiera ser la de un enemigo del comerciante indiciado, o la de un vecino colocado en otras circunstancias e interesado en causar el incendio para que llegue a su propiedad.
El único que correría verdadero peligro de que se le declarase respon.
sable del incendio con arreglo al articulo 508, sería el comerciante cuya casa o establecimiento se incendiara sin que hubiese preparado sus libros u otros medios eficaces de prueba, para desvanecer la presunción legal; el comerciante honrado a quien sorprendiese en realidad de verdad el incendio de su casa o establecimiento en condiciones para él desfavorables.
Resulta por lo tanto, que el procedimiento judicial, en vez de servir para la investigación serena de los hechos y el juicio completo acerca de ellos, se convierte en negocio de interés privado y en parte integrante de una farsa; se exhibe el auto de 331 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica.