SOS no tiene al comerciante en cuyo establecimiento o casa se cree que tuvo origen el incendio, como indiciado del delito; él pone en juego los conocidos medios de defensa, y hasta se forma en torno a él una especie de liga más o menos grande, según sean los recur.
e influencia del indiciado, o el número o importancia de las personas que tengan interés en el negocio, para obtener a la mayor brevedad un auto de sobreseimiento definitivo; se procura acelerar el procedimiento como ocurre en ninguna otra clase de procesos, y, por fin, generalmente se dicta el sobreseimiento apetecido, con fundamento, no en que resulte con evidencia que el delito no ha sido ejecutado, que es el primero de los casos de sobreseimiento definitivo señalados en el artículo 362 del Código de Procedimientos Penales, sino en que a juicio del tribunal sentenciador, se ha comprobado que el incendio la causa del cual permanece en el misterio no tuvo origen en la casa o estableci.
miento del comerciante indiciado, o que éste no reportaba provecho algu.
no del siniestro.
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