el efecto de confesión contra el procesado, la manifestación por la cual se reconozca como autor, cómplice o encubridor de un delito, es preciso que reúna a la vez ciertas condiciones, la primera de las cuales es. que esté comprobada la existencia del delito y la confesión concuerde en lo principal con sus accidentes y circunstancias. Artículo 518. Presumir que úno es responsable de un incendio, conforme a los términos empleados en el artículo 508, equivale a presumir que úno es autor de incendio punible; y por consecuencia de esa presunción legal, en el caso de incendio de la casa o establecimiento de un comerciante, la investigación se encarrila a averiguar si concurren las circunstancias necesarias para la aplicación del artículo 508, y natural.
mente se tiende a dejar aparte todo lo demás que pudiera servir para saber si el incendio ha sido voluntario y quién lo ha causado, con prescinden.
cia del comerciante dueño de la casa o establecimiento.
Sucede, pues, que por efecto del artículo 508, desde un principio se 329 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.