Rica. expresa lo siguiente. La pre.
sunción de este artículo cede naturalmente a la prueba en contrario que resulte de la inocencia del comercian.
te por no tener participación alguna en el siniestro, aunque con éste retire alguna ganancia en el seguro; pero si la causa del incendio es desconocida, si de la sumaria no aparece algo que pueda dar a conocer la inculpabilidad del comerciante, y si de sus libros, documentos, papeles, pruebas, etc. lejos de justificarse que no recibía provecho del incendio, se ve que había asegurado el edificio o establecimiento por una suma bastante mayor de su valor, hay una presunción en contra dėl ganancioso, que debe desvanecer, so pena de tenerse como autor de hecho. Igual disposición consigna el Código Penal de Chile. Puede afirmarse que las prescripciones que, como las del artículo 508, inspiradas indudablemente por el deseo de reprimir a todo trance ciertos de.
litos, se apartan de los principios del derecho, tienen por necesidad que producir más males que bienes.
Que el artículo 508 se separa de 326 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional Bibliotecas Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica