bró a los señores Montero y Vargas para que como apoderados generales de la Universidad, defendieran los derechos de ésta por los medios legales.
22 de agosto de 1888 Promúlganse dos decretos famosos de la administración de don Bernardo Soto: uno en que se declara abolida la Universidad de Costa Rica, y otro en que se destina a oficinas públicas el edificio perteneciente a la Universidad.
Aparte de los móviles que tuviera el gobierno del señor Soto para des.
truir esa institución en vez de levantarla, si había decaído, y ayudarla a alcanzar sus fines, están a la vista de todos los efectos del primero de los dichos decretos: desapareció el Cuerpo que integraban todos los hombres de ciencia y de letras y los estudiosos del país, y que era naturalmente el llamado a dirigir la enseñanza, y cayó ésta bajo la férula de una secretaria de Estado, servida como lo quieran las circunstancias, y cuyos actos no pueden obedecer sino a las conveniencias políticas.
209 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.