la ley que los rige. Cuanto hagan en violación de la justicia es usurpación.
Pueden cometer actos injustos, y tra.
tar de cohonestarlos, pero lógicamente no pueden justificarlos. El Estado escede sus prerrogativas como instrumento de justicia cuando obra injustamente.
De esto se deduce indisputable.
mente que el derecho internacional es autosubsistente. Para los Estados constitucionales existe con indepen.
dencia de costumbres y convenios, y les serviría de ley aunque nunca hu.
biera habido costumbres ni convenios, puesto que sus principios están comprendidos entre los que definen el objeto y constitución misma de tales Estados, que no podrían negarlos sin negarse a sí mismos.
Escrito o no escrito, el derecho internacional está reconocido como obligatorio por todos los Estados constitucionales.
En la práctica, las reglas específi.
cas del derecho internacional se establecen por la aprobación general. veces se infieren de la costumbre, y a veces se definen en convenios.
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