cumplirse. Mas tras de todo esto descuella como hecho ineludible la existencia de las potencias separadas individuales, cada una de las cuales es absoluta dentro de su territorio; de suerte que, en realidad, el sistema entero de reglas y costumbres internacionales es sólo un acuerdo de voluntades separadas y no la expresión de una voluntad general. en esto ve una de las razones por las cuales los convenios internacionales no pueden tener el carácter de ley, sin acordarse de que en todos los Estados constitucionales modernos, ley promulgada por un cuerpo legislativo es un convenio entre voluntades independientes expresadas por los votos de los legisladores. Si las voluntades independientes de un congreso o parlamento pueden promulgar una ley. por qué no han de poder los Estados independientes promulgar una ley para regular su propia conducta? una vez comprometidos por ella como ley en el sentido más completo de la palabra. no tienen obligación de cumplirla?
Hay sin duda una diferencia inde.
leble entre la naturaleza de un Estado, aun cuando él sea constitucional, 182 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.