centroamericana, y que sus votos son por que subsistan perpetuamente los vínculos de asociación con ella.
Que concurrirán a cubrir proporcionalmente la deuda nacional, a cuyo efecto hipotecan sus rentas. Que nom.
brarán por medio de su Asamblea Constituyente, y en decreto separado, los individuos que deben representar a Costa Rica en la convención de Estados. Se faculta al Ejecutivo para que por todos los medios que estén a su alcance, excite a las Constituyentes de los demás Estados a que concurran al señalamiento del lugar y tiempo en que deba verificarse la reunión de los delegados de los pueblos. Quedan vigentes las leyes federales en la parte que no se opongan al presente decreto. o Fué ese el primer acto memorable de la Constituyente, reunida el del propio mes en virtud del decreto de convocatoria expedido el 14 de ju.
lio del mismo año, por la Asamblea Constitucional, como se llamaba el congreso ordinario del Estado, según la constitución de 1825.
Los unionistas furibundos, aquellos 505 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.